QUÉ ES EL ARRAIGO EN ESPAÑA Y QUÉ OPCIONES TIENE UN CUBANO EN 2026 PARA SOLICITARLO: ASÍ TIENES CASA, TRABAJO Y UN PAGO MENSUAL ASEGURADO
Para un cubano que lleva tiempo viviendo en España sin una autorización de residencia ordinaria, la palabra arraigo aparece tarde o temprano. Se escucha en grupos de inmigrantes, despachos de abogados, redes sociales y conversaciones entre personas que han conseguido regularizarse después de permanecer durante años en el país. Sin embargo, muchas explicaciones que todavía circulan por internet están desactualizadas porque el sistema español cambió profundamente con el nuevo Reglamento de Extranjería.
Desde mayo de 2025 España reconoce cinco modalidades principales de arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Una de las novedades más importantes es que, para varias de ellas, el tiempo mínimo de permanencia continuada en España se redujo a dos años, frente a los tres años que exigía anteriormente el arraigo social.
¿QUÉ ES EXACTAMENTE EL ARRAIGO?
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse a determinados extranjeros que ya se encuentran en España y han creado vínculos familiares, laborales, sociales, formativos o de otro tipo con el país. No es una visa para solicitar desde Cuba ni una autorización pensada para entrar en España; su lógica es regularizar determinadas situaciones de personas que ya están dentro del territorio español.
El nuevo Reglamento establece cinco clases diferentes porque no todos los inmigrantes están en la misma situación. Una persona puede tener una oferta de trabajo, otra familiares residentes, otra haber perdido una residencia que anteriormente tenía y otra estar matriculada en una formación. El tipo de arraigo adecuado depende precisamente de esas circunstancias.
LA REGLA DE LOS DOS AÑOS CAMBIÓ MUCHO EL SISTEMA
Para los arraigos de segunda oportunidad, sociolaboral, social y socioformativo se exige, con carácter general, haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. El arraigo familiar constituye una excepción y no exige una permanencia mínima previa.
Las ausencias durante el período de permanencia también importan. En el arraigo social, por ejemplo, el Ministerio señala que las salidas de España durante esos dos años no pueden superar 90 días. Documentos como empadronamientos, consultas médicas, hospitalizaciones y actuaciones de administraciones públicas pueden utilizarse para demostrar la presencia continuada en España.
OJO SI HAS SOLICITADO ASILO
Este punto es especialmente importante para los cubanos. El Reglamento establece que una persona no puede encontrarse como solicitante de protección internacional en el momento de solicitar el arraigo ni durante su tramitación. Además, el tiempo transcurrido mientras se está tramitando una solicitud de protección internacional no se cuenta, con carácter general, para completar los dos años exigidos hasta que exista resolución firme administrativa y, cuando corresponda, judicial.
Esto significa que alguien que lleva físicamente tres años en España puede no tener tres años computables a efectos del arraigo si durante buena parte de ese tiempo estuvo como solicitante de asilo. Antes de retirar una solicitud de protección internacional o tomar cualquier decisión con ese objetivo, conviene analizar cuidadosamente el expediente porque las consecuencias pueden ser importantes.
1. ARRAIGO SOCIOLABORAL: SI TIENES UNA OFERTA DE TRABAJO
El arraigo sociolaboral es probablemente una de las opciones que más interesará a muchos cubanos. Está diseñado para extranjeros que hayan permanecido en España durante un mínimo de dos años y consigan uno o varios contratos de trabajo que cumplan las condiciones exigidas.
La normativa permite presentar uno o varios contratos, siempre que en conjunto representen al menos 20 horas semanales y garanticen como mínimo el salario mínimo interprofesional o el salario previsto por el convenio colectivo aplicable, proporcionalmente a la jornada contratada.
YA NO NECESITAS NECESARIAMENTE UN CONTRATO DE 40 HORAS
Este cambio es muy relevante. Un cubano podría, por ejemplo, disponer de dos contratos a tiempo parcial y sumar con ambos las horas mínimas exigidas, siempre que se cumplan además las demás condiciones legales.
No basta, sin embargo, con conseguir un papel firmado por cualquier empresa. Extranjería estudia también la viabilidad de la relación laboral y el cumplimiento de las condiciones exigidas al empleador, por lo que un contrato ficticio o una empresa incapaz de asumir el salario puede terminar provocando la denegación.
2. ARRAIGO SOCIAL: FAMILIA O INTEGRACIÓN EN ESPAÑA
El arraigo social continúa existiendo, pero funciona de manera diferente al modelo que muchas personas recuerdan de años anteriores. En 2026 puede utilizarse cuando el extranjero tiene determinados vínculos familiares con residentes legales en España o cuando puede demostrar su integración social mediante el informe correspondiente.
Los vínculos familiares admitidos incluyen al cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa. Cuando no existen esos vínculos, la integración puede acreditarse mediante un informe emitido por la comunidad autónoma o, en determinados casos, por el ayuntamiento correspondiente.
EL INFORME DE INTEGRACIÓN PUEDE SER DECISIVO
El informe de integración analiza factores como la participación en actividades formativas, conocimiento y respeto de los valores constitucionales españoles, derechos humanos, democracia, igualdad y, cuando corresponda, conocimiento de las lenguas oficiales del territorio donde vive el solicitante. El Reglamento establece que este informe debe emitirse en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
Para un cubano que no tiene familiares directos con residencia legal en España, este informe puede convertirse en una pieza central del expediente. Por eso resulta útil conservar documentación que demuestre participación social, formación, empadronamiento y permanencia efectiva en el país.
TAMBIÉN HAY QUE DEMOSTRAR MEDIOS ECONÓMICOS
En los casos de arraigo social basados en vínculos familiares, el Ministerio exige acreditar medios económicos suficientes. Su guía actualizada en abril de 2026 señala que debe acreditarse un 100% del IPREM para el familiar residente legal y otro 100% para el solicitante, es decir, un total del 200% del IPREM en el supuesto explicado por la Administración.
Esos recursos deben estar disponibles en España. También pueden proceder, en determinados casos, de una actividad por cuenta propia cuando se cumplan los requisitos previstos para este tipo de actividad económica.
3. ARRAIGO SOCIOFORMATIVO: ESTUDIAR PARA REGULARIZARTE
El antiguo arraigo para la formación pasó a llamarse arraigo socioformativo. Está dirigido a personas que lleven al menos dos años en España y estén matriculadas, cursando o se comprometan a realizar determinadas formaciones reconocidas por la normativa.
Entre las posibilidades aparecen determinadas formaciones profesionales, enseñanzas obligatorias para adultos y programas promovidos por los Servicios Públicos de Empleo dirigidos a ocupaciones incluidas en el catálogo correspondiente. También debe acreditarse integración social mediante el informe exigido.
CON EL ARRAIGO SOCIOFORMATIVO TAMBIÉN PUEDES TRABAJAR
Otra diferencia importante del sistema actual es que el arraigo socioformativo sí habilita para trabajar por cuenta ajena, aunque con un máximo de 30 horas semanales en cómputo global. El salario debe respetar como mínimo el SMI o el convenio correspondiente de forma proporcional a la jornada.
Esto hace que la opción resulte mucho más atractiva que antiguas fórmulas donde la persona quedaba prácticamente obligada a estudiar sin una posibilidad laboral equivalente durante la autorización.
4. ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: PARA QUIEN TUVO RESIDENCIA Y LA PERDIÓ
El arraigo de segunda oportunidad es una de las grandes novedades del Reglamento. Está pensado para personas que ya habían sido titulares de una autorización de residencia en España, pero no consiguieron renovarla.
Para solicitarlo, la persona debe haber tenido una autorización de residencia —que no hubiese sido concedida originalmente por circunstancias excepcionales— dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la nueva solicitud. La falta de renovación no puede deberse a determinadas causas de orden público, seguridad o salud pública, aunque existen matices cuando ha habido procedimientos penales terminados en absolución, sobreseimiento o determinadas resoluciones.
ESTA OPCIÓN PUEDE SALVAR A QUIEN “CAYÓ” EN IRREGULARIDAD
Imaginemos a un cubano que tenía residencia y trabajo, perdió el empleo y posteriormente no consiguió renovar correctamente su autorización. Antes podía quedarse atrapado en una situación muy complicada; el nuevo arraigo busca precisamente crear una vía para recuperar la regularidad en determinados casos.
No es una segunda oportunidad automática para cualquier extranjero que haya tenido algún documento español. Hay que revisar qué tipo de autorización existía, cuándo caducó y por qué motivo no pudo renovarse.
5. ARRAIGO FAMILIAR: MUCHO MÁS LIMITADO DE LO QUE ERA ANTES
El nombre puede inducir a error. El arraigo familiar de 2026 ya no cubre todos los supuestos que antiguamente se tramitaban bajo esa denominación. El nuevo Reglamento lo limita principalmente a determinados familiares de ciudadanos de otros países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
Puede solicitarlo, por ejemplo, el padre, madre o tutor de un menor ciudadano de otro Estado miembro de la UE, EEE o Suiza cuando viva en España, tenga al menor a su cargo y conviva con él o cumpla con sus obligaciones paternofiliales. También contempla a determinados familiares que prestan apoyo a una persona con discapacidad ciudadana de esos países.
¿Y SI TU HIJO ES ESPAÑOL?
Aquí hay que tener mucho cuidado porque muchas guías antiguas siguen llamando a esto “arraigo familiar”. Con el nuevo Reglamento, los familiares de ciudadanos españoles tienen un régimen específico propio, por lo que el progenitor extranjero de un menor español no debe asumir automáticamente que su trámite correcto continúa siendo el viejo arraigo familiar.
Esto es especialmente relevante para cubanos casados con españoles, padres de niños españoles o familiares directos de ciudadanos españoles. Antes de presentar un EX-10 de arraigo familiar conviene comprobar si la vía correcta es realmente la autorización específica para familiares de persona con nacionalidad española.
EL ARRAIGO FAMILIAR NO EXIGE DOS AÑOS DE PERMANENCIA
A diferencia de las otras modalidades, el arraigo familiar no exige haber permanecido durante dos años en territorio español. El Ministerio confirma expresamente que no existe permanencia mínima para esta modalidad cuando se cumplen los vínculos familiares contemplados.
Además, su duración es mucho mayor: mientras los otros arraigos tienen normalmente una vigencia inicial de un año, el arraigo familiar se concede por cinco años.
¿TODOS LOS ARRAIGOS PERMITEN TRABAJAR?
Prácticamente sí bajo el nuevo sistema. El artículo 131 establece que la concesión de estas autorizaciones lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta propia o ajena en toda España, sin limitación de ocupación o ámbito geográfico, salvo determinadas excepciones.
La excepción más importante es el arraigo socioformativo, que permite trabajo por cuenta ajena pero hasta un máximo de 30 horas semanales. Esto representa un cambio muy favorable frente a modelos anteriores y convierte al arraigo en una verdadera vía de integración laboral, no únicamente documental.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITA NORMALMENTE UN CUBANO?
Aunque cada modalidad exige pruebas específicas, suele ser necesario presentar el formulario oficial, pasaporte completo y vigente, documentación que demuestre la permanencia en España y certificado de antecedentes penales de los países donde la persona residió durante los cinco años anteriores a su entrada en España. También debe abonarse la correspondiente tasa administrativa.
A esos documentos se sumarán contratos de trabajo para el sociolaboral, vínculos familiares o informe de integración en el social, matrícula o compromiso formativo en el socioformativo y documentación de la antigua residencia en el arraigo de segunda oportunidad.
LOS ANTECEDENTES PENALES DE CUBA PUEDEN SER NECESARIOS
La normativa exige carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada. Para un cubano que vivió siempre en Cuba antes de llegar a España, eso normalmente supone aportar un certificado cubano de antecedentes penales correctamente preparado para producir efectos ante las autoridades españolas.
Como ocurre con otros documentos cubanos, deben revisarse las exigencias de legalización aplicables. Presentar documentos sin la autenticación correcta puede generar un requerimiento de subsanación y retrasar el expediente.
¿SIRVE EL EMPADRONAMIENTO PARA DEMOSTRAR LOS DOS AÑOS?
Sí, pero no es necesariamente la única prueba. Las autoridades pueden valorar documentación emitida por administraciones públicas que demuestre que la persona estuvo efectivamente en España durante el período correspondiente.
Por eso resulta muy recomendable guardar empadronamientos históricos, citas médicas, certificados municipales, documentos sanitarios, trámites administrativos y cualquier prueba oficial fechada. Para alguien que piensa que quizá necesitará solicitar arraigo en el futuro, construir ese historial documental desde el principio puede ser decisivo.
¿CUÁNTO TARDA EN RESOLVERSE?
Las hojas informativas del Ministerio establecen habitualmente un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Cuando transcurre ese plazo sin notificación, puede operar el silencio administrativo desestimatorio, sin perjuicio de los recursos o actuaciones posteriores que procedan.
Una vez concedida la autorización, el extranjero debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del plazo correspondiente, generalmente un mes desde la notificación de la concesión.
¿DÓNDE SE PRESENTA?
Las solicitudes pueden presentarse ante la Oficina de Extranjería competente y, en los procedimientos habilitados, telemáticamente mediante la plataforma Mercurio. Una persona que dispone de certificado digital puede encontrar especialmente útil la presentación electrónica y el seguimiento posterior.
Dependiendo de la complejidad del expediente, algunas personas optan por contratar un abogado o gestor especializado. No es obligatorio utilizar uno para todos los casos, pero puede ser recomendable cuando existen antecedentes de asilo, denegaciones anteriores, salidas de España o dudas sobre qué modalidad corresponde.
OJO CON LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE 2026
Aquí hay que hacer una aclaración especialmente importante por la fecha. En abril de 2026 se aprobó una modificación extraordinaria del Reglamento que abrió vías excepcionales para determinadas personas que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026, incluidas algunas personas que habían solicitado protección internacional.
Sin embargo, aquellas autorizaciones extraordinarias tenían como fecha límite general de presentación el 30 de junio de 2026. Estamos en agosto de 2026, por lo que ese plazo ordinario ya pasó y no debe confundirse esa medida temporal con las cinco modalidades permanentes de arraigo que continúan vigentes.
SI VES EN REDES “REGULARIZACIÓN 2026”, REVISA LA FECHA
Durante los primeros meses de 2026 circularon miles de vídeos explicando la regularización extraordinaria. Muchos seguirán apareciendo en Google, TikTok o Facebook durante meses aunque el plazo para presentar determinadas solicitudes haya terminado.
Por eso es imprescindible distinguir entre arraigo ordinario, que continúa funcionando bajo el Reglamento, y aquellas medidas extraordinarias temporales que tuvieron una ventana de solicitud concreta. Una noticia correcta en abril puede estar completamente desactualizada en agosto.
¿QUÉ ARRAIGO PODRÍA CONVENIRTE?
Si llevas dos años y tienes una oferta laboral real que cumple los requisitos, el sociolaboral puede ser una opción evidente. Si tienes vínculos familiares con residentes legales o un informe favorable de integración y medios económicos, debes estudiar el social; si quieres regularizarte mediante formación reconocida, puede corresponder el socioformativo.
Si anteriormente tuviste una residencia ordinaria y no pudiste renovarla, revisa el arraigo de segunda oportunidad. Y si tienes el vínculo específico con un menor de otro país de la UE, EEE o Suiza o con una persona con discapacidad en los supuestos establecidos, puede existir arraigo familiar.
NO EXISTE “EL MEJOR ARRAIGO” PARA TODO EL MUNDO
El error más frecuente es preguntarle a otra persona: “¿Cuál arraigo hiciste tú?” y copiar exactamente su estrategia. Una oferta laboral puede hacer viable el expediente de una persona, mientras otra puede tener familiares residentes o una residencia anterior perdida que le abra una vía completamente diferente.
Lo correcto es analizar primero cuánto tiempo computable llevas en España, cuál ha sido tu situación migratoria, si pediste asilo, si tienes familiares residentes, si tienes una oferta de trabajo y qué documentación puedes demostrar. Esas respuestas indican qué puerta tiene más sentido abrir.
QUÉ ESTÁ CONFIRMADO
En 2026 existen cinco modalidades generales de arraigo bajo el Reglamento de Extranjería: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Para las primeras cuatro se exige generalmente una permanencia continuada mínima de dos años, mientras que el arraigo familiar no exige ese período previo.
Las autorizaciones duran normalmente un año, excepto el arraigo familiar, que tiene una duración de cinco años. Además, las autorizaciones por arraigo permiten trabajar, con la particularidad de que el arraigo socioformativo limita el trabajo por cuenta ajena a un máximo de treinta horas semanales.
LO QUE DEPENDE DE CADA CUBANO
No todos los dos años de presencia física en España necesariamente cuentan de la misma forma, especialmente cuando ha existido una solicitud de protección internacional. Tampoco cualquier contrato sirve para el arraigo sociolaboral, cualquier curso sirve para el socioformativo ni cualquier familiar permite acceder al arraigo familiar.
Por eso esta guía debe utilizarse como mapa general del sistema y no como sustituto del análisis individual del expediente. Antes de presentar una solicitud es importante comprobar la normativa y las hojas informativas vigentes en ese momento.
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