PERMISO DE TRABAJO PARA CUBANOS EN EE.UU. EN 2026: QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO, CUÁNTO CUESTA Y CUÁNTO DEMORA
Para muchos cubanos que llegan o ya se encuentran en Estados Unidos, conseguir autorización legal para trabajar es una de las primeras prioridades. Sin embargo, estar físicamente dentro del país no significa automáticamente tener permiso para trabajar.
El documento conocido comúnmente como permiso de trabajo es el Employment Authorization Document o EAD, generalmente solicitado mediante el Formulario I-765, Application for Employment Authorization, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
En 2026 existen además cambios importantes relacionados con las tarifas, la duración de determinados permisos y las renovaciones, por lo que utilizar información antigua puede llevar a cometer errores.
¿TODOS LOS CUBANOS PUEDEN SOLICITAR PERMISO DE TRABAJO?
No.
Ser ciudadano cubano, por sí solo, no crea automáticamente el derecho a obtener un EAD.
La posibilidad de solicitar autorización de empleo depende de la categoría migratoria de cada persona.
Entre las situaciones que pueden ser particularmente relevantes para cubanos se encuentran:
- personas con una solicitud de ajuste de estatus pendiente;
- determinados beneficiarios de parole;
- solicitantes de asilo con un Formulario I-589 pendiente;
- personas incluidas en otras categorías migratorias que permiten solicitar autorización de empleo.
Por eso, antes de enviar el I-765, es fundamental identificar correctamente bajo qué categoría se está solicitando el permiso.
CUBANOS QUE SOLICITAN RESIDENCIA POR LA LEY DE AJUSTE CUBANO
Una de las situaciones más frecuentes ocurre cuando un ciudadano cubano presenta su solicitud de residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano.
USCIS señala que, cuando corresponde solicitar autorización de empleo mientras está pendiente el ajuste, el Formulario I-765 debe presentarse bajo la categoría (c)(9).
En términos simples:
si el cubano presentó el Formulario I-485 para ajustar su estatus a residente permanente y cumple las condiciones correspondientes, puede existir la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo mientras USCIS decide el caso.
Es importante entender que el EAD y la Green Card son documentos diferentes.
El permiso permite trabajar durante su período de validez; la residencia permanente concede un estatus migratorio distinto y más amplio.
¿QUÉ PASA CON LOS CUBANOS QUE ENTRARON CON PAROLE?
Las personas que fueron admitidas bajo determinados tipos de parole pueden solicitar autorización de empleo dependiendo de las condiciones de su situación migratoria.
USCIS explica que, generalmente, un parolee puede solicitar autorización de empleo mediante el Formulario I-765. Los EAD relacionados con parole suelen identificarse con la categoría C11.
Sin embargo, aquí existe una advertencia muy importante.
El parole y el permiso de trabajo no deben tratarse como si fueran permanentes.
Cambios en la vigencia o terminación del parole pueden afectar la documentación migratoria y laboral asociada a ese estatus. USCIS ha publicado durante 2026 información específica relacionada con cambios en programas de parole y sus efectos sobre determinados documentos de autorización de empleo.
Por ello, una persona que obtuvo su EAD basándose exclusivamente en parole debería revisar su situación migratoria actual y no asumir que una tarjeta que muestra una fecha futura garantiza necesariamente que todas las condiciones originales continúan vigentes.
SOLICITANTES DE ASILO: ¿CUÁNDO PUEDEN PEDIR EL PERMISO?
Otro grupo importante está formado por cubanos con solicitudes de asilo pendientes.
Para un EAD basado en una solicitud de asilo pendiente, categoría (c)(8), USCIS establece que el solicitante generalmente debe esperar 150 días después de presentar el Formulario I-589 antes de poder presentar el I-765.
La autorización no puede ser emitida antes de que hayan transcurrido al menos 180 días, sujeto a las reglas aplicables y a posibles retrasos atribuibles al solicitante.
Esto significa que presentar un asilo hoy no equivale a obtener inmediatamente autorización para trabajar.
¿CUÁNTO CUESTA EL PERMISO DE TRABAJO EN 2026?
Aquí es donde resulta especialmente peligroso utilizar artículos o videos antiguos.
Las tarifas de inmigración han sufrido cambios importantes.
USCIS informó que, tras modificaciones establecidas por la legislación federal, determinadas solicitudes iniciales de EAD tienen una tarifa de $550, mientras determinadas renovaciones o extensiones tienen una tarifa de $275.
Para ciertas solicitudes iniciales vinculadas a parole, el ajuste por inflación correspondiente al año fiscal 2026 elevó la tarifa de $550 a $560.
Pero esto no significa que todo cubano que presente un I-765 vaya a pagar exactamente la misma cantidad.
La tarifa puede depender de la categoría migratoria y del tipo de solicitud.
Por esa razón, antes de enviar dinero, USCIS recomienda verificar el calendario oficial de tarifas o utilizar su Fee Calculator. La edición vigente del Formulario G-1055 recoge las tarifas aplicables a los formularios migratorios.
Una tarifa incorrecta puede provocar el rechazo del paquete y hacer perder semanas o meses innecesariamente.
UN CAMBIO CLAVE EN 2026: CUIDADO CON LAS RENOVACIONES
Este probablemente sea uno de los datos más importantes del artículo.
Durante años, muchos inmigrantes se acostumbraron a que determinadas renovaciones de permisos de trabajo produjeran extensiones automáticas mientras USCIS procesaba el nuevo documento.
Eso cambió.
USCIS informa que la mayoría de las personas que presentan una renovación del EAD el 30 de octubre de 2025 o después ya no reciben automáticamente esa extensión. Existen excepciones limitadas, pero la regla general cambió.
Por eso USCIS recomienda presentar una renovación elegible con suficiente anticipación y señala que puede hacerse hasta 180 días antes del vencimiento en los casos correspondientes.
Esperar hasta que queden pocos días puede tener consecuencias laborales.
Si el EAD vence y la persona no tiene otra autorización válida para trabajar ni pertenece a alguna excepción, podría producirse una interrupción de su autorización laboral.
ALGUNOS PERMISOS AHORA PUEDEN DURAR MENOS
También hubo otro cambio significativo.
USCIS redujo desde diciembre de 2025 el período máximo de validez para determinados EAD recién emitidos.
Entre las categorías afectadas se encuentran los solicitantes de asilo con categoría C08 y determinados solicitantes de ajuste de estatus bajo categoría C09.
Para estas categorías, USCIS redujo el período máximo de validez de ciertos nuevos EAD de hasta cinco años a 18 meses.
Para muchos cubanos que están ajustando estatus o tienen asilo pendiente, esto significa que podrían tener que renovar su autorización con mayor frecuencia que personas que recibieron documentos bajo reglas anteriores.
¿CUÁNTO ESTÁ DEMORANDO USCIS EN APROBAR EL PERMISO?
No existe un número único válido para todos.
El tiempo depende de factores como:
- categoría del EAD;
- si es solicitud inicial o renovación;
- centro que procesa el expediente;
- complejidad del caso;
- solicitudes adicionales de evidencia;
- volumen de expedientes de USCIS.
USCIS mantiene una herramienta específica para consultar los tiempos de procesamiento del Formulario I-765 según la categoría correspondiente.
La agencia explica que el tiempo mostrado en su herramienta representa cuánto tardó USCIS en completar aproximadamente el 80% de los casos adjudicados durante los seis meses anteriores.
Por eso no es recomendable publicar una promesa como “el permiso llega en 30 días” o “demora tres meses”.
Dos personas que presentaron un I-765 aproximadamente en la misma fecha pueden recibir decisiones en momentos diferentes.
Después de que USCIS aprueba el Formulario I-765, la agencia indica que la tarjeta EAD normalmente debería producirse dentro de aproximadamente dos semanas, aunque posteriormente debe ser enviada por correo.
¿CÓMO SABER QUÉ CATEGORÍA TIENE TU PERMISO?
Si ya tienes un EAD, mira la tarjeta.
En ella aparece un campo denominado “Category”.
Códigos como:
C09 — pueden corresponder a determinados solicitantes de ajuste de estatus;
C08 — solicitantes de asilo con solicitud pendiente;
C11 — determinados beneficiarios de parole.
Ese pequeño código es extremadamente importante.
Puede afectar:
- por qué tienes autorización para trabajar;
- durante cuánto tiempo puede emitirse el documento;
- qué tarifa corresponde;
- qué documentación necesitas para renovarlo;
- y qué ocurre si cambia tu situación migratoria.
¿QUÉ DOCUMENTOS PUEDEN PEDIR PARA EL I-765?
Los requisitos varían según la categoría, pero normalmente puede ser necesario presentar documentación que permita a USCIS comprobar tanto la identidad del solicitante como la base legal utilizada para solicitar autorización de empleo.
Dependiendo del caso pueden resultar relevantes documentos como:
- copia de un EAD anterior;
- documentos de identidad;
- pasaporte;
- documentación migratoria;
- registro de entrada correspondiente;
- recibos de solicitudes pendientes ante USCIS;
- fotografías cuando corresponda;
- evidencia específica exigida por la categoría seleccionada.
Nunca debería seleccionarse una categoría simplemente porque fue la que utilizó un amigo o familiar.
Dos cubanos que llegaron juntos pueden terminar teniendo circunstancias migratorias diferentes.
ERRORES QUE PUEDEN RETRASAR EL PERMISO DE TRABAJO
Entre los problemas que pueden complicar una solicitud están:
Presentar una categoría incorrecta.
El código de elegibilidad del I-765 tiene consecuencias legales y no debe escogerse al azar.
Pagar una tarifa equivocada.
Las tarifas cambiaron y pueden variar según el tipo de solicitud.
Utilizar una edición incorrecta del formulario.
USCIS anunció en enero de 2026 una nueva edición del I-765 fechada 08/21/25, por lo que siempre debe comprobarse cuál acepta la agencia antes de enviarlo.
Enviar el paquete a la dirección incorrecta.
USCIS advierte que presentar el I-765 en un lugar de envío equivocado puede retrasar su procesamiento.
Esperar hasta que el permiso esté a punto de vencer.
Este error es ahora más delicado porque la mayoría de las renovaciones presentadas desde el 30 de octubre de 2025 ya no obtienen automáticamente la antigua extensión mientras esperan decisión.
¿TENER UNA SOLICITUD PENDIENTE SIGNIFICA QUE PUEDES TRABAJAR?
No necesariamente.
Presentar un Formulario I-765 tampoco significa automáticamente que la persona ya tenga autorización para trabajar.
La autorización depende de la categoría migratoria correspondiente y de las reglas específicas aplicables a esa persona.
Quien depende de un EAD debería comprobar cuidadosamente tanto su fecha de vencimiento como la situación migratoria que sirve de fundamento al documento.
LO PRIMERO QUE DEBERÍA MIRAR UN CUBANO EN SU PERMISO DE TRABAJO
Hay dos datos fundamentales: CATEGORY y CARD EXPIRES
El primero indica la base bajo la cual fue expedida la autorización.
El segundo indica cuándo vence físicamente la tarjeta.
En 2026 ambos datos cobran todavía más importancia por los cambios en las extensiones automáticas y en la duración de determinados EAD.
Antes de renovar, presentar otro formulario migratorio o asumir que todavía puede trabajar legalmente, una persona debería saber exactamente qué significan esos dos campos.
Para quien tenga un caso complejo, parole que haya cambiado de situación, proceso de deportación, antecedentes migratorios o dudas sobre su elegibilidad, resulta aconsejable consultar a un abogado de inmigración autorizado antes de tomar decisiones basadas exclusivamente en información general.
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