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Cuba Bajo Lupa

CUBANOS DETENIDOS POR ICE EN ESTADOS UNIDOS: CUÁNDO PUEDEN PEDIR FIANZA MIGRATORIA Y CUÁNDO NO

Para un cubano detenido por ICE, escuchar la palabra “fianza” puede parecer la salida más inmediata. Sin embargo, no todos los detenidos tienen derecho a pedir una fianza migratoria, y tampoco todos los casos funcionan igual. La respuesta depende de la base legal de la detención, del historial migratorio y penal, de si existe una orden final de deportación y de la categoría en la que DHS haya colocado a la persona.

El sistema es más complejo de lo que muchas familias imaginan. En ciertos casos, ICE fija inicialmente una fianza y un juez de inmigración puede revisarla. En otros, el juez ni siquiera tiene jurisdicción para hacerlo.

QUÉ ES UNA FIANZA MIGRATORIA

La fianza migratoria es una cantidad de dinero que puede permitir la liberación de una persona detenida por el Departamento de Seguridad Nacional mientras continúa su proceso migratorio.

Según el manual oficial de la Oficina Ejecutiva para Revisión de Inmigración, EOIR, DHS fija inicialmente las condiciones de custodia y, en determinadas circunstancias, el detenido puede solicitar a un juez de inmigración una revisión de esa decisión, conocida como bond redetermination.

La audiencia de fianza es independiente del caso principal de deportación. Es decir, ganar una audiencia de fianza no significa ganar el caso migratorio ni obtener residencia, asilo o protección frente a la deportación.

CUÁNDO UN CUBANO PUEDE PEDIR FIANZA

En términos generales, un juez de inmigración puede revisar la custodia de una persona detenida por DHS cuando la ley le concede jurisdicción sobre ese caso.

El detenido puede solicitar la audiencia por escrito o incluso oralmente ante el tribunal. La corte competente suele ser la que tiene jurisdicción sobre el lugar donde la persona está detenida, un punto especialmente importante cuando ICE traslada al detenido de un centro a otro.

En una audiencia de este tipo pueden resultar relevantes factores como los vínculos familiares y comunitarios, la posibilidad de presentarse a futuras audiencias, el historial migratorio y cualquier cuestión relacionada con seguridad pública.

También puede pedirse una nueva revisión después de una decisión previa, pero generalmente será necesario demostrar que las circunstancias cambiaron de manera material.

CUÁNDO EL JUEZ NO PUEDE CONCEDER FIANZA

Aquí está una de las diferencias más importantes.

Algunas personas están sometidas a detención obligatoria, especialmente en determinadas categorías criminales contempladas por la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En esos casos, el juez puede carecer de autoridad para fijar una fianza ordinaria. La Junta de Apelaciones de Inmigración ha reconocido procedimientos para discutir si una persona fue correctamente incluida en esa categoría, pero no significa que todo detenido con antecedentes pueda simplemente solicitar libertad bajo fianza.

También existen limitaciones específicas para los llamados “arriving aliens”, o extranjeros considerados solicitantes de admisión. EOIR señala que los jueces no tienen jurisdicción sobre ciertas decisiones de custodia que afectan a estas personas.

Eso explica por qué dos cubanos que aparentemente entraron de manera parecida pueden terminar con opciones de liberación muy diferentes.

TENER I-220A NO SIGNIFICA AUTOMÁTICAMENTE TENER DERECHO A FIANZA

Este punto merece especial atención para la comunidad cubana. USCIS ha explicado que una persona liberada bajo una I-220A, Order of Release on Recognizance, fue puesta en libertad bajo la autoridad de la sección 236, pero esa liberación no equivale automáticamente al “parole” migratorio requerido en otros contextos, como determinados casos de ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano.

Por eso, una I-220A no debe confundirse con una fianza, un parole ni una garantía de que la persona volverá a ser liberada si ICE la detiene posteriormente.

Si ICE vuelve a detener a alguien con I-220A, habrá que analizar nuevamente qué autoridad legal está utilizando DHS para mantenerlo detenido y si el juez conserva jurisdicción para revisar esa custodia.

QUÉ PASA SI YA EXISTE UNA ORDEN FINAL DE DEPORTACIÓN

La situación cambia sustancialmente cuando una persona ya tiene una orden final de remoción.

Una decisión reciente de la BIA, Matter of W-F-D- de 2026, reafirmó que los jueces de inmigración normalmente no tienen jurisdicción para celebrar audiencias de fianza en detenciones posteriores al período de remoción bajo la sección 241.

En otras palabras, una persona con una orden final no puede asumir que podrá presentarse ante un juez migratorio y pedir una fianza de la misma manera que alguien cuyo proceso todavía está pendiente.

En esos casos pueden existir otros mecanismos administrativos o judiciales para impugnar una detención prolongada, pero no se trata de la audiencia de fianza convencional.

UNA RETENCIÓN DE ICE TAMPOCO ES LO MISMO QUE UNA FIANZA

Otro concepto que suele generar confusión es el ICE detainer. Una retención migratoria es una solicitud mediante la cual ICE pide a otra autoridad que le notifique antes de liberar a una persona y que, en determinadas circunstancias, la mantenga bajo custodia temporalmente para que ICE pueda asumir el caso. ICE aclara que una retención no significa automáticamente que la persona será deportada.

Tampoco sustituye la decisión sobre si posteriormente la persona puede o no solicitar una fianza migratoria.

QUÉ DEBERÍA REVISAR UNA FAMILIA CUANDO ICE DETIENE A UN CUBANO

Antes de asumir que “hay que pagar una fianza”, lo fundamental es determinar bajo qué autoridad legal está detenido.

La familia debería tratar de conocer si existe una orden final de deportación, si el detenido está bajo la sección 236 o la sección 241, si ICE lo considera arriving alien, si existe alguna condena que active detención obligatoria y qué tribunal tiene jurisdicción sobre el centro donde se encuentra.

Esos detalles pueden cambiar completamente las opciones disponibles.

Una audiencia de fianza puede significar la diferencia entre esperar el proceso migratorio en libertad o permanecer meses bajo custodia. Pero en inmigración, la pregunta correcta no es únicamente cuánto cuesta la fianza. Primero hay que saber si la ley permite pedirla.

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