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Cuba Bajo Lupa

¡ULTIMA HORA! ESTADOS UNIDOS ANUNCIA RESTRICCIONES DE VIAJES Y BANCARIAS CONTRA CUBA

Estados Unidos prepara un nuevo endurecimiento de su régimen de sanciones sobre Cuba con cambios que, según el material divulgado sobre las medidas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), entrarán en vigor este miércoles 30 de septiembre de 2026. Las disposiciones afectan operaciones bancarias, determinadas transacciones con entidades cubanas y categorías de viajes autorizados.

Las medidas se insertan en el marco de la Orden Ejecutiva 14404, firmada por el presidente Donald Trump el 1 de mayo de 2026. Esa orden creó una autoridad sancionadora adicional —separada de las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos (CACR)— y permite actuar contra determinadas personas extranjeras vinculadas a sectores como energía, defensa, minería, servicios financieros y seguridad de Cuba.

QUÉ CAMBIA PARA LAS OPERACIONES BANCARIAS

Uno de los cambios señalados en el material proporcionado a CubaBajoLupa es la eliminación de la posibilidad de que instituciones bancarias sujetas a jurisdicción estadounidense procesen las llamadas operaciones “U-Turn” relacionadas con Cuba.

Estas son transacciones que involucran un interés cubano pero cuyos fondos se originan y terminan fuera de Estados Unidos. Según la información suministrada, a partir del 30 de septiembre los bancos afectados ya no podrían procesarlas y quedarían limitados a rechazarlas. Texto pegado

El material también señala nuevas restricciones para las cuentas de emprendedores privados cubanos independientes y una ampliación de las prohibiciones relacionadas con entidades incluidas en la Cuba Restricted List (CRL). En este último caso, la restricción alcanzaría también determinadas operaciones indirectas, no solamente transacciones realizadas directamente con una entidad incluida en esa lista. Texto pegado

OFAC explica que la Orden Ejecutiva 14404 amplió el riesgo de sanciones para personas extranjeras y entidades financieras extranjeras que participen en determinadas operaciones con personas bloqueadas bajo esa autoridad. La orden permite al Tesoro imponer medidas a instituciones financieras extranjeras que hayan realizado o facilitado transacciones significativas para personas sancionadas.

NUEVAS RESTRICCIONES PARA VIAJAR A CUBA

El paquete descrito también afecta algunas categorías de viajes desde Estados Unidos. Según el material suministrado, desaparece la licencia general que permitía determinadas transacciones relacionadas con la asistencia u organización de reuniones y conferencias profesionales en Cuba.

Las personas que ya estuvieran en la isla utilizando esa autorización contarían con un período de liquidación de 30 días, hasta el 30 de octubre. También se endurecen las condiciones para determinadas actividades educativas y se elimina la autorización general señalada para los viajes grupales “pueblo a pueblo”. Texto pegado

El texto contempla una excepción de transición importante: quienes hubieran completado al menos una transacción relacionada con un viaje específico antes de la entrada en vigor —por ejemplo, comprar un boleto aéreo— podrían continuar ese viaje bajo las condiciones previstas. Texto pegado

LA ORDEN EJECUTIVA 14404 AMPLIÓ EL ALCANCE DE LAS SANCIONES

La arquitectura jurídica de esta política comenzó a ampliarse meses antes. La Casa Blanca publicó el 1 de mayo la Orden Ejecutiva 14404, que autoriza sanciones contra determinadas personas extranjeras que operen en sectores específicos de la economía cubana o que, según las determinaciones de las autoridades estadounidenses, proporcionen apoyo al Gobierno de Cuba o a personas bloqueadas.

También contempla criterios relacionados con corrupción y graves abusos de derechos humanos. Estas son categorías jurídicas establecidas por la orden estadounidense y su aplicación a una persona o entidad concreta requiere una determinación de las autoridades competentes.

OFAC aclara además un punto importante: la Orden Ejecutiva 14404 no sustituyó las CACR. Los dos sistemas funcionan paralelamente y las prohibiciones y autorizaciones existentes bajo las regulaciones tradicionales sobre Cuba continuaron vigentes después de la orden presidencial.

EL RIESGO TAMBIÉN ALCANZA A ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS

Uno de los elementos de mayor alcance internacional es precisamente la posibilidad de aplicar sanciones a instituciones financieras extranjeras.

La Orden Ejecutiva 14404 autoriza al secretario del Tesoro, en consulta con el secretario de Estado, a imponer determinadas sanciones a una institución financiera extranjera cuando se determine que realizó o facilitó transacciones significativas para una persona cuyos bienes estén bloqueados bajo esa orden.

OFAC ha advertido expresamente que las personas extranjeras, incluidas instituciones financieras, deben considerar el riesgo de sanciones al operar con entidades designadas bajo la nueva autoridad. La agencia señaló, por ejemplo, riesgos asociados a transacciones con GAESA, MININT y MINFAR después de sus designaciones bajo la Orden Ejecutiva 14404.

Esto puede tener consecuencias más allá de las instituciones estadounidenses, debido a que bancos de terceros países deben evaluar su exposición al sistema sancionador de Washington cuando procesan determinadas operaciones vinculadas a entidades cubanas designadas.

LAS EXCEPCIONES HUMANITARIAS SIGUEN SIENDO CLAVE

El endurecimiento no significa que todas las operaciones relacionadas con Cuba queden automáticamente prohibidas. OFAC mantiene licencias, excepciones y autorizaciones para distintas actividades, y la propia agencia explica que la Orden Ejecutiva 14404 no invalida las licencias existentes bajo las CACR.

De hecho, la Licencia General 1 emitida en mayo autoriza, bajo la Orden Ejecutiva 14404, operaciones que continúen estando autorizadas o exentas bajo las CACR. Por ello, para determinar si una remesa, envío humanitario, transacción o viaje específico continúa permitido es necesario revisar la autorización concreta aplicable y no asumir que todo vínculo financiero con Cuba queda prohibido.

El resultado es un entramado de sanciones más complejo: a las restricciones históricas de las CACR se suma una autoridad creada en 2026 que permite actuar contra personas y entidades extranjeras bajo determinados criterios.

Para bancos, viajeros, empresas y cubanos que realizan operaciones entre ambos países, el detalle de cada licencia será determinante para conocer qué continúa permitido y qué pasa a requerir autorización específica.

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