El Ministerio de Salud Pública de Cuba (Minsap) aprobó un nuevo reglamento para el empleo de profesionales y técnicos de la salud en Cuba, que convierte la habilitación profesional en requisito indispensable para ocupar determinados puestos y actualiza los procedimientos relacionados con suspensión, inhabilitación y rehabilitación del ejercicio profesional.
La Resolución 115/2026, fechada el 15 de septiembre y publicada en la Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria, sustituye la regulación laboral vigente desde 2014 y adapta el sector sanitario al nuevo Código de Trabajo, Ley 189, aprobado por la Asamblea Nacional el 30 de julio de 2026. La aprobación de esa ley está documentada en el Acuerdo X-182 de la Asamblea Nacional.
QUIÉNES QUEDAN BAJO EL NUEVO REGLAMENTO
La regulación abarca a graduados de las instituciones docentes del sector sanitario que ocupen cargos vinculados directa o indirectamente con la atención, recuperación y rehabilitación de pacientes, así como con la docencia y la investigación.
También alcanza a profesionales universitarios y técnicos formados por otros organismos cuando trabajan dentro del Sistema Nacional de Salud.
Uno de los elementos principales es la habilitación para ejercer. Para obtenerla deberán acreditarse, entre otros requisitos, el título o certificación correspondiente, la inscripción en el Registro de Profesionales y Técnicos de la Salud y las competencias exigidas para el cargo.
En el caso de médicos y estomatólogos se incorpora además el control de la rúbrica y el cuño legalizado.
Los empleadores tendrán que verificar estas condiciones antes de formalizar la relación laboral y dejar constancia de la situación registral del trabajador dentro de su expediente.
HABILITACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD EN CUBA: NO TODO COMIENZA CON ESTA RESOLUCIÓN
Un elemento importante para comprender el alcance de la Resolución 115/2026 es que la habilitación y la posibilidad de suspender o inhabilitar profesionales no aparecen por primera vez ahora.
La Ley de Salud Pública y su reglamento, publicados en enero de 2026, ya establecían que la habilitación era exigible para profesionales y técnicos con funciones asistenciales, docentes e investigativas. También atribuían al ministro de Salud Pública facultades para suspender, inhabilitar o rehabilitar a trabajadores del sector.
Ese marco define la suspensión como una privación temporal del ejercicio profesional y la inhabilitación como una prohibición de carácter indefinido. La rehabilitación de una persona inhabilitada depende de una evaluación posterior de la autoridad sanitaria.
Por tanto, la nueva resolución debe entenderse principalmente como una actualización y desarrollo del régimen laboral y administrativo después de la entrada en escena del nuevo Código de Trabajo, y no como la creación desde cero de esas potestades.
EL MINSAP TAMBIÉN CONTROLARÁ LA DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL
La Resolución 115/2026 asigna a los directores generales de Salud provinciales responsabilidades sobre el comportamiento del empleo y el balance de profesionales y técnicos disponibles en sus territorios.
Esto implica que las autoridades sanitarias deberán evaluar la fuerza laboral existente frente a las necesidades de los servicios.
Ese componente tampoco resulta completamente nuevo: la legislación sanitaria publicada en enero asignó al Registro de Profesionales y Técnicos funciones de control, planificación y evaluación de los recursos humanos especializados, mientras las direcciones provinciales y municipales participan en su actualización.
POR QUÉ LA INHABILITACIÓN MERECE ATENCIÓN
La cuestión más sensible está en el alcance de las facultades administrativas sobre el derecho a ejercer una profesión.
La Ley de Salud Pública contempla como posibles causas de suspensión o inhabilitación violaciones de la práctica médica, determinadas conductas consideradas contrarias a obligaciones profesionales o éticas y la pérdida de la denominada “capacidad demostrada”. El marco también contempla hechos ocurridos durante misiones oficiales o actividades de cooperación internacional.
Esto no significa que la nueva Resolución 115/2026 establezca automáticamente sanciones contra médicos que decidan trabajar fuera de Cuba ni permite afirmar que cualquier salida del sistema implique una inhabilitación. Para sostener una conclusión de ese tipo sería necesario examinar el procedimiento concreto y la aplicación que hagan las autoridades en cada caso.
Sí existe, sin embargo, un debate internacional sobre las condiciones laborales de profesionales cubanos desplegados en el extranjero. Organizaciones que estudian las misiones médicas han documentado testimonios sobre supervisión administrativa, restricciones y mecanismos de control durante esas contrataciones, aunque esas denuncias deben distinguirse de lo que establece específicamente la nueva resolución.
La importancia de la norma estará, por tanto, no solo en su texto, sino también en cómo se utilicen en la práctica las facultades de habilitación, suspensión e inhabilitación que permanecen en manos del sistema sanitario estatal.
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