RÉGIMEN ANUNCIA DRÁSTICA MEDIDA PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHICULOS: SOLO PODRÁN TRAER DEL EXTERIOR AUTOS ELÉCTRICOS O MOTOS
El Gobierno cubano amplió las posibilidades de importar vehículos, pero estableció un acceso desigual según la categoría del beneficiario. Mientras determinados trabajadores enviados oficialmente al extranjero podrán importar por única vez un automóvil de combustión, híbrido o eléctrico, la mayoría de los ciudadanos continuará limitada principalmente a motocicletas, triciclos y un automóvil totalmente eléctrico.
Las nuevas reglas aparecen en el Decreto 163/2026, publicado el 4 de agosto en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 65. La norma sustituye el Decreto 119 de 2024 y entrará en vigor siete días después de su publicación.
QUIÉNES PODRÁN IMPORTAR UN AUTO DE HASTA OCHO PLAZAS
El artículo 11 autoriza, por una sola vez, la importación de un vehículo de combustión, híbrido o eléctrico con capacidad original de hasta ocho plazas para tres grupos específicos:
El personal cubano de misiones diplomáticas, consulares y empresariales estatales que haya permanecido al menos dos años consecutivos en el exterior; los cooperantes, profesionales y otros trabajadores contratados mediante convenios o empresas estatales cubanas que cumplan igual periodo; y los tripulantes contratados de buques y aeronaves, cuyo plazo dependerá de las reglas de su actividad.
Los beneficiarios podrán adquirir el automóvil en Cuba o importarlo desde el país donde cumplen la misión —o desde un tercer país relacionado con esta—, pero deberán hacerlo mediante una importadora estatal autorizada.
La operación requerirá además un aval del organismo correspondiente, junto con los documentos de embarque y los permisos exigidos. Para esta compra o importación, la empresa autorizada no aplicará, por única vez, el Impuesto Especial a Productos y Servicios.
En términos prácticos, no basta con haber trabajado fuera de Cuba: el derecho depende del tipo de contratación, del tiempo de permanencia y de la aprobación administrativa del organismo estatal que represente al trabajador.
QUÉ PODRÁ IMPORTAR EL RESTO DE LOS CIUDADANOS
Para las personas naturales cubanas y extranjeras con determinadas categorías de residencia, el decreto mantiene opciones más restringidas y sin carácter comercial.
La norma permite importar hasta dos ciclomotores o motocicletas eléctricas —o una de cada tipo—, una motocicleta de combustión o híbrida de hasta 250 centímetros cúbicos cada cinco años y distintos tipos de triciclos dentro del mismo periodo.
También autoriza, por una única vez, un automóvil o auto rural totalmente eléctrico. El Decreto 163 vincula esta importación con una estación de carga alimentada mediante fuentes renovables de energía. Sin embargo, las disposiciones complementarias establecen escalas y procedimientos aduaneros específicos, por lo que el costo final dependerá de cómo se aplique el conjunto normativo.
La diferencia central es clara: la mayoría de la población no recibe autorización general para importar un automóvil convencional de gasolina o diésel. Ese beneficio queda reservado a los grupos vinculados con misiones, contratos estatales y determinadas actividades en el exterior.
17 EMPRESAS ESTATALES CONTROLARÁN LAS OPERACIONES
La Resolución 104/2026 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autorizó a 17 entidades cubanas para importar vehículos destinados a su comercialización. También facultó a esas empresas para atender las operaciones de los trabajadores y funcionarios beneficiados por el nuevo régimen.
Por tanto, la apertura no establece una importación libre y directa. Las compras seguirán pasando por empresas seleccionadas por el Estado, procedimientos ministeriales, requisitos técnicos y avales institucionales.
La reforma amplía algunas posibilidades respecto al régimen anterior, pero conserva una estructura altamente centralizada. La capacidad real de aprovecharla dependerá del precio de los vehículos, los gastos de transporte, las tarifas aduaneras, la disponibilidad de comercializadoras y el acceso de los beneficiarios a divisas.
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