POLICÍA CUBANA DEFIENDE EL PROCESO PENAL CONTRA ANNA BENSI Y SU MADRE: “LAS REDES NO SON UN TERRITORIO SIN LEY”
La Policía Nacional Revolucionaria (PNR) salió este jueves a defender públicamente los argumentos jurídicos utilizados en el caso de Anna Bensi y su madre, Caridad Silvente, horas antes de la vista judicial prevista en el Tribunal Municipal Popular de La Habana del Este.
A través de la página de Facebook “Héroes de Azul en Cuba”, vinculada a la institución policial, la publicación sostuvo que el proceso no debe reducirse a afirmar que madre e hija están siendo juzgadas simplemente por subir un video a las redes sociales. La posición policial introduce así una versión institucional en un caso que ha provocado pronunciamientos de artistas, activistas y organizaciones religiosas.
POLICÍA CUBANA INVOCA EL ARTÍCULO 393
La publicación policial centró su argumento en el artículo 393 del Código Penal cubano, relativo a actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, la identidad de otra persona y sus datos.
“Las redes sociales no son un territorio sin ley”, sostuvo la PNR, que argumentó que la posibilidad tecnológica de publicar contenidos no elimina la responsabilidad jurídica sobre lo difundido.
Según la interpretación expuesta por la institución, no se estaría juzgando únicamente el hecho de grabar a una persona, sino la posterior difusión de esas imágenes sin consentimiento bajo las circunstancias contempladas por la norma.
La Policía presentó el asunto como una cuestión de “responsabilidad digital” y defendió que la libertad de expresión y el derecho a la información tienen límites cuando entran en conflicto con otros derechos protegidos legalmente.
QUÉ ORIGINÓ EL CASO DE ANNA BENSI Y SU MADRE
El proceso se remonta al 10 de marzo, cuando el suboficial del MININT Yoel Leodán Rabaza Ramos llegó vestido de civil al domicilio de Bensi y Silvente para entregar una citación dirigida a la madre.
Las mujeres grabaron el encuentro y posteriormente publicaron el video en redes sociales. Bensi ha explicado que decidieron documentar la visita como una medida de protección y ha rechazado que pretendieran perjudicar al agente.
El procedimiento inicial fue archivado en abril. La Fiscalía determinó entonces que el delito en cuestión no podía perseguirse de oficio y requería que la persona que se considerara afectada presentara directamente una querella.
Rabaza Ramos presentó posteriormente esa querella y el proceso fue reactivado.
Según Bensi, el querellante sostiene que la publicación y las reacciones posteriores lo afectaron y solicita una disculpa pública. La joven también ha declarado que el abogado de Rabaza pide dos años de limitación de libertad para cada una. Esas pretensiones han sido atribuidas a Bensi por medios que han seguido el expediente.
LA POLÉMICA SOBRE GRABAR Y PUBLICAR
La explicación policial introduce una distinción fundamental: grabar una actuación y divulgar posteriormente las imágenes no serían jurídicamente equivalentes.
Sin embargo, el caso ha provocado un debate más amplio sobre cómo debe interpretarse el derecho a la intimidad cuando un ciudadano documenta la actuación de un funcionario que acude a su domicilio en cumplimiento de una función oficial.
Cubalex, organización independiente de asesoría legal, ha cuestionado la utilización del artículo 393 en este expediente y sostiene una interpretación diferente a la defendida por las autoridades cubanas. Para la organización, la aplicación de la norma en este caso plantea problemas relacionados con la libertad de expresión y el escrutinio de funcionarios públicos.
Por tanto, existen dos posiciones claramente enfrentadas: la Policía defiende que la difusión puede vulnerar derechos protegidos por el Código Penal, mientras Bensi y organizaciones críticas sostienen que documentar y divulgar la actuación de agentes estatales puede tener una dimensión de interés público.
¿SE APLICA EL MISMO CRITERIO EN TODOS LOS CASOS?
La intervención de la Policía abre además una pregunta que forma parte del debate público: cómo se aplican estos criterios cuando son instituciones, medios estatales o perfiles vinculados a organismos oficiales los que divulgan imágenes e información sobre ciudadanos.
El material disponible para este artículo no permite establecer que esos casos sean jurídicamente equivalentes al expediente contra Bensi y Silvente. Para hacerlo sería necesario analizar individualmente las circunstancias, el consentimiento, la finalidad de la publicación y los elementos exigidos por el artículo 393.
Sin embargo, la comparación explica parte de las críticas surgidas alrededor del proceso y coloca el debate más allá del video concreto: cuáles son los límites de la privacidad cuando intervienen ciudadanos y funcionarios públicos y si esos límites se aplican de manera consistente.
EL JUICIO ESTABA FIJADO PARA ESTE JUEVES
La audiencia contra Bensi y Silvente fue fijada para este jueves 1 de octubre después de que una convocatoria anterior, prevista para el 17 de septiembre, fuera aplazada.
Ambas han estado sometidas a medidas cautelares relacionadas con el proceso. La Policía ha recalcado que esas medidas son provisionales y no equivalen a una condena.
Bensi, por su parte, ha mantenido públicamente su posición. En declaraciones previas aseguró que volvería a documentar una situación similar y afirmó: “No voy a callarme”.
La controversia, por tanto, enfrenta interpretaciones diferentes sobre privacidad, difusión digital y documentación de actuaciones de funcionarios públicos. Será el tribunal el encargado de resolver el caso concreto.
SIGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES






