NUEVO PRECEDENTE DE INMIGRACIÓN EN EE.UU.: CUBANOS CON ASILO PENDIENTE PODRÍAN PERDER SU PROTECCIÓN SI VIAJAN A CUBA
Una nueva decisión de inmigración en Estados Unidos sobre el asilo pendiente y los viajes a Cuba podría tener consecuencias importantes para los cubanos que solicitaron protección política y consideran regresar temporalmente a la isla. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) determinó que viajar al país donde se alega persecución, incluso contando con un permiso advance parole, puede provocar el abandono de la solicitud de asilo y otras formas de protección migratoria.
La resolución, emitida el 7 de octubre de 2026 e identificada como Matter of M-R-I-, 30 I&N Dec. 137 (BIA 2026), no establece una prohibición general de viajar a Cuba ni elimina automáticamente los casos pendientes. Sin embargo, fija un precedente sobre cómo deben aplicarse las normas existentes cuando un solicitante regresa voluntariamente al país del que afirma haber huido por temor a sufrir persecución.
QUÉ ESTABLECE LA NUEVA DECISIÓN DE INMIGRACIÓN SOBRE EL ASILO PENDIENTE
La Junta de Apelaciones de Inmigración, organismo del Departamento de Justicia estadounidense encargado de revisar determinadas decisiones migratorias, examinó las consecuencias de regresar al país de origen mientras continúa abierto un procedimiento de protección.
El precedente interpreta el reglamento federal 8 C.F.R. § 1208.8(b), que establece una presunción de abandono de la solicitud cuando una persona viaja con advance parole al país donde afirma haber sufrido persecución, salvo que consiga demostrar razones convincentes para justificar ese regreso.
El aspecto particularmente relevante de la nueva resolución es que la BIA considera que esa consecuencia puede afectar a la solicitud completa, incluyendo tres mecanismos jurídicos diferentes:
- Asilo político: protección para personas que cumplen los requisitos legales relacionados con persecución o temor fundado de sufrirla.
- Suspensión de la deportación (withholding of removal): protección que impide la expulsión hacia un país cuando se cumplen determinadas condiciones legales.
- Protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT): mecanismo destinado a impedir el retorno de personas que enfrentan el riesgo de tortura previsto por la normativa aplicable.
Aunque estas protecciones tienen requisitos diferentes, la Junta concluyó que la presunción de abandono puede alcanzar a las tres cuando se produce el regreso al país de persecución alegada sin razones convincentes.
Esto significa que el problema jurídico puede ir más allá de perder únicamente el asilo.
EL CASO DE UN INMIGRANTE NEPALÍ QUE CAMBIÓ LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
El precedente surgió del caso de un ciudadano de Nepal que solicitó asilo y otras protecciones ante un tribunal de inmigración estadounidense.
Mientras su procedimiento permanecía pendiente, recibió autorización para viajar a Nepal en 2016, donde permaneció aproximadamente dos meses.
Durante el proceso explicó que había regresado porque extrañaba a su familia y estaba preocupado por la salud de su madre y por las consecuencias del terremoto que afectó a Nepal en 2015.
Sin embargo, el juez de inmigración consideró que esas circunstancias no justificaban suficientemente el desplazamiento. Entre los elementos evaluados estuvieron el tiempo transcurrido desde los acontecimientos familiares mencionados y la posibilidad de reunirse con sus familiares fuera de Nepal.
De hecho, el solicitante realizó otro viaje autorizado en 2018, esta vez a la India, donde pudo encontrarse con familiares nepalíes.
La BIA respaldó la conclusión de que no había demostrado razones convincentes para regresar a Nepal. Por ello, confirmó el abandono de su solicitud de protección, desestimó su apelación y rechazó devolver el caso al tribunal para incorporar nuevas pruebas.
El fallo muestra que tener una razón familiar para viajar no significa necesariamente que esa razón sea jurídicamente suficiente para evitar las consecuencias migratorias.
QUÉ CUBANOS PODRÍAN VERSE AFECTADOS POR EL NUEVO PRECEDENTE
La resolución resulta particularmente importante para ciudadanos cubanos que mantienen solicitudes de asilo político pendientes ante las autoridades estadounidenses.
Esto incluye a personas que afirman haber sufrido persecución en Cuba por sus opiniones políticas, actividades cívicas u otras circunstancias protegidas por la legislación de asilo.
Si un solicitante decide viajar a la isla mientras su caso permanece abierto, las autoridades podrían examinar por qué regresó voluntariamente al territorio donde asegura enfrentar un peligro.
Por ejemplo, un cubano que alegue haber sufrido persecución política y posteriormente viaje a Cuba para visitar familiares podría tener que justificar las circunstancias de ese desplazamiento ante las autoridades migratorias.
El análisis no depende únicamente de haber realizado el viaje. También pueden evaluarse su duración, los motivos alegados, las pruebas presentadas y la situación particular del solicitante.
Esta decisión no significa que todos los cubanos con documentos I-220A, permisos humanitarios o trámites migratorios pendientes pierdan sus procedimientos por igual. Lo determinante es la clase de protección solicitada, la situación jurídica concreta y las circunstancias del viaje.
ADVANCE PAROLE: POR QUÉ TENER PERMISO PARA VIAJAR NO GARANTIZA CONSERVAR EL ASILO
Uno de los puntos que más confusión puede generar entre los inmigrantes es la diferencia entre obtener autorización para desplazarse y mantener la elegibilidad para recibir protección migratoria.
El advance parole es un documento que puede permitir a determinadas personas solicitar su regreso a Estados Unidos después de viajar al extranjero, siempre sujeto a las condiciones aplicables y a la inspección migratoria correspondiente.
Pero ese permiso no equivale a una aprobación de asilo ni garantiza que el viaje carezca de consecuencias legales.
Una persona puede haber obtenido autorización administrativa para salir de Estados Unidos y, aun así, enfrentar cuestionamientos posteriores sobre su solicitud de protección.
El precedente también establece que los jueces deben atender las causas legales obligatorias de denegación respaldadas por las pruebas del expediente, incluso cuando la representación del Departamento de Seguridad Nacional no las haya planteado expresamente en sus argumentos.
En otras palabras, la responsabilidad de justificar un viaje al país de persecución alegada puede recaer directamente sobre el solicitante.
¿QUÉ PASA CON LOS CUBANOS QUE YA TIENEN RESIDENCIA PERMANENTE?
Es fundamental distinguir entre una persona con asilo pendiente y otra que ya obtuvo la residencia permanente estadounidense.
Los cubanos que consiguieron su residencia mediante la Ley de Ajuste Cubano se encuentran en una situación jurídica diferente. Esta legislación ofrece una vía particular hacia la residencia y no exige demostrar persecución política como requisito general.
Por ello, el precedente Matter of M-R-I- no establece que un residente permanente pierda automáticamente su tarjeta verde por visitar Cuba.
Sin embargo, determinados viajes pueden generar preguntas migratorias dependiendo del historial individual, la duración de las ausencias, la forma en que se obtuvo el estatus y otras circunstancias relevantes.
La precaución resulta especialmente importante para quienes obtuvieron beneficios migratorios relacionados con solicitudes previas de persecución o temor de regresar a Cuba.
QUÉ DEBEN HACER LOS CUBANOS CON ASILO PENDIENTE ANTES DE VIAJAR A CUBA
La principal recomendación es no asumir que disponer de un permiso de viaje elimina todos los riesgos para un procedimiento migratorio.
Antes de regresar a Cuba, una persona con asilo pendiente debería revisar con un abogado de inmigración cualificado el estado de su caso, los motivos de la visita, la documentación disponible y las posibles consecuencias de regresar al país de persecución alegada.
Si existen motivos familiares extraordinarios, como una emergencia médica, es importante analizar qué pruebas podrían respaldar la necesidad del desplazamiento. El precedente no establece que toda emergencia familiar resulte suficiente, por lo que cada circunstancia debe examinarse individualmente.
Quienes ya hayan viajado a Cuba mientras mantenían solicitudes de protección pendientes también deberían comunicar esa información a sus representantes legales para evaluar sus posibles consecuencias.
La decisión de la BIA deja una advertencia especialmente importante para la comunidad cubana: un permiso para viajar no equivale a una garantía de que el Gobierno estadounidense mantendrá intacta una solicitud de asilo.
El precedente refuerza una distinción que puede resultar decisiva para miles de inmigrantes: una cosa es recibir autorización para salir y solicitar el regreso a Estados Unidos, y otra muy diferente es demostrar que continúa existiendo la necesidad de protección frente al país al que se decidió regresar.
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