NUEVO CONTROL SOBRE ALQUILERES EN CUBA: DUEÑOS DE HOSTALES DEBERÁN REPORTAR AL MININT CADA HUÉSPED DEL EXTERIOR QUE RECIBAN
Alquilar una habitación en Cuba a una persona que viva fuera del país tendrá una nueva obligación: entregar sus datos al Ministerio del Interior.
El Decreto 160/2026 establece que propietarios de viviendas, habitaciones y otros espacios destinados al alquiler deberán informar los datos de identificación de los huéspedes residentes en el exterior.
La medida alcanza tanto a extranjeros como a cubanos establecidos fuera de la isla.
⚠️ Y no se limita a grandes hostales o negocios turísticos.
También puede afectar a quienes alquilan una habitación dentro de su propia casa, así como a empresas privadas y cooperativas que presten servicios de alojamiento.
Según la norma, los arrendadores deberán comunicar al órgano correspondiente del Ministerio del Interior la identidad del huésped y de sus acompañantes.
El problema es que todavía quedan muchas preguntas en el aire.
📄 El decreto no precisa, en ese apartado, qué documentos deberán copiarse, cuánto tiempo habrá para realizar el reporte ni si el trámite será digital, presencial o mediante los registros actuales utilizados por los negocios de hospedaje.
Tampoco se detallan allí las sanciones específicas que podrían aplicarse en caso de incumplimiento.
Y ahí comienza la preocupación para muchos propietarios.
💼 Quienes viven del alquiler privado tendrán que revisar sus mecanismos de registro y garantizar que la información de cada visitante quede correctamente documentada.
Además, la nueva exigencia no sustituye las obligaciones ya existentes.
Los negocios seguirán sujetos a licencias, impuestos, requisitos sanitarios y demás controles administrativos, pero ahora deberán sumar un nuevo vínculo directo con las autoridades del Interior.
🔎 El decreto también obliga a manejar con cuidado la información personal de los huéspedes.
Los arrendadores tendrán que comprobar identidades, conservar los datos exigidos y protegerlos frente a accesos no autorizados, mientras esperan normas complementarias que expliquen cómo deberá ejecutarse todo el procedimiento.
La disposición entra en vigor el 4 de agosto de 2026, siete días después de su publicación.
A partir de esa fecha, propietarios y negocios de alojamiento deberán estar atentos a las instrucciones que emitan el MININT y las autoridades correspondientes.
🌍 El impacto no es menor.
El alquiler privado constituye una fuente de ingresos importante para numerosas familias cubanas, especialmente aquellas que reciben turistas o familiares residentes en el extranjero.
Por eso, cualquier nueva obligación burocrática tiene consecuencias directas sobre un sector que ya funciona bajo múltiples regulaciones.
La pregunta ahora no es solo cómo se aplicará la norma.
La pregunta es hasta dónde llegará el control sobre la información de quienes se hospedan en viviendas privadas y cuánto margen real tendrán los arrendadores para operar sin quedar atrapados entre papeleo, supervisión y sanciones.
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