NEGOCIOS PRIVADOS EN CUBA PODRÁN COBRAR EN DÓLARES Y EUROS PERO NO PODRÁN QUEDARSE CON TODO EL EFECTIVO
El Gobierno cubano aprobó un nuevo marco para el manejo de divisas en Cuba que modifica cómo personas, empresas privadas, cooperativas y otros actores económicos pueden abrir cuentas, recibir moneda extranjera, realizar pagos al exterior y operar parte de sus ingresos.
Las nuevas reglas aparecen en la Resolución 102/2026 del Banco Central de Cuba y la Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación, publicadas el 10 de septiembre en la Gaceta Oficial Ordinaria 76. Ambas sustituyen normas aprobadas apenas nueve meses antes, en diciembre de 2025, una señal de la rapidez con la que las autoridades siguen ajustando el esquema monetario y cambiario del país.
Cuentas en divisas sin autorización previa del Banco Central
Uno de los cambios más visibles es que la apertura de cuentas bancarias en moneda extranjera ya no requiere autorización previa del Banco Central de Cuba.
La nueva regulación permite que personas naturales y jurídicas, incluidos actores económicos no estatales, puedan abrir estas cuentas directamente a través de los bancos, aunque las instituciones financieras mantienen obligaciones de control, identificación de clientes y evaluación de riesgo.
El cambio simplifica un procedimiento que anteriormente dependía de una autorización central, pero no elimina la supervisión bancaria ni los controles asociados al origen de los fondos.
Qué podrán hacer las mipymes y otros actores privados con las divisas
La normativa amplía las operaciones permitidas para el sector no estatal.
Los negocios privados podrán recibir ingresos procedentes de exportaciones, comercio electrónico, operaciones autorizadas con otras entidades y otras fuentes lícitas. También podrán realizar pagos al exterior vinculados a importaciones, financiamientos y actividades económicas permitidas.
Otro cambio importante afecta directamente al comercio minorista: los actores económicos no estatales podrán aceptar pagos en efectivo en divisas cuando el cliente decida utilizarlas.
Sin embargo, ese dinero no queda simplemente disponible como efectivo en caja. La Resolución 103 establece que esos ingresos deben depositarse en las cuentas fiscales correspondientes en divisas o convertirse a moneda nacional según el tipo de cambio aplicable.
En otras palabras, la norma amplía la posibilidad de cobrar en moneda extranjera, pero mantiene al sistema bancario estatal como canal obligatorio para esos fondos.
La regla 80/20 para determinados ingresos en divisas
La Resolución 103 establece además un mecanismo de retención para actores económicos que no tengan aprobado un coeficiente específico dentro del plan de la economía.
En esos casos, podrán conservar el 80 % de determinados ingresos en divisas, mientras que el 20 % restante será acreditado en moneda nacional al tipo de cambio correspondiente al segmento en que operen.
Este mecanismo se aplica a distintas fuentes, entre ellas exportaciones, comercio electrónico, ventas vinculadas a la Zona Especial de Desarrollo Mariel y determinadas operaciones mayoristas.
La consecuencia práctica es importante: una parte del ingreso extranjero permanece disponible en divisas, pero otra parte se convierte obligatoriamente en pesos cubanos.
Más dolarización, pero no una liberalización completa
Las nuevas normas también formalizan una mayor utilización de monedas extranjeras en operaciones mayoristas e interempresariales.
El comercio minorista continúa teniendo como regla general la moneda nacional, aunque el Ministerio de Economía y Planificación puede autorizar determinadas ventas en divisas por razones consideradas de interés nacional.
La combinación resulta significativa: Cuba permite una circulación más amplia de divisas dentro de determinados segmentos económicos mientras mantiene mecanismos de retención, depósito obligatorio y control institucional.
Por eso, hablar simplemente de “liberalización” sería incompleto. Las nuevas reglas ofrecen mayor margen operativo a los privados, pero al mismo tiempo refuerzan el seguimiento estatal sobre cómo entran, se depositan, se convierten y se utilizan las monedas extranjeras.
El acceso al efectivo sigue siendo el punto crítico
La Resolución 102 permite realizar determinadas extracciones de efectivo, pero esas operaciones continúan sujetas a la disponibilidad y políticas comerciales de las entidades bancarias.
Ese detalle es central porque tener una cuenta denominada en dólares o euros no equivale necesariamente a disponer físicamente de esas monedas cuando se soliciten.
La regulación amplía las posibilidades jurídicas de operar con divisas, pero la efectividad real dependerá también de la liquidez de los bancos, del tipo de cambio aplicado y de la capacidad de los actores económicos para acceder posteriormente a los fondos que mantienen depositados.
Las nuevas resoluciones entran así en un escenario monetario cada vez más complejo: pesos cubanos, cuentas en divisas, operaciones dolarizadas y distintos mecanismos de conversión conviven dentro de un sistema que continúa siendo modificado pocos meses después de cada reforma.
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