ANNA BENSI Y SU MADRE CONFIRMAN QUE IRÁN A JUICIO EN CUBA TRAS GRABAR Y PUBLICAR LA VISITA DE UN AGENTE DEL MININT A SU VIVIENDA
La creadora de contenido cubana Anna Sofía Benítez Silvente, conocida como Anna Bensi, y su madre, Caridad Silvente, serán llevadas a juicio en Cuba por un proceso relacionado con la grabación y posterior publicación en redes sociales de la visita de un agente del Ministerio del Interior (MININT) a su vivienda.
La joven informó que el tribunal confirmó la apertura del juicio por un presunto delito vinculado a la intimidad personal y familiar. El caso resulta especialmente relevante porque surgió después de que madre e hija decidieran documentar la entrega de una citación de la Seguridad del Estado, una acción que Bensi sostiene que realizaron como medida de protección.
“Ya el tribunal confirmó que mi mamá y yo seremos llevadas a juicio”, escribió Bensi al comunicar la decisión. Según su versión, el agente que apareció en las imágenes posteriormente presentó la querella que permitió reactivar el procedimiento.
EL ORIGEN DEL PROCESO CONTRA ANNA BENSI Y SU MADRE
El episodio ocurrió el 10 de marzo de 2026, cuando el suboficial del MININT Yoel Leodán Rabaza Ramos acudió al apartamento de ambas para entregar una citación de la Seguridad del Estado dirigida a Caridad Silvente. Bensi explicó que decidieron grabar y difundir lo sucedido porque consideraban necesario dejar constancia pública de la visita.
El expediente fue archivado inicialmente en abril. La defensa argumentó que el delito utilizado en el proceso no podía perseguirse de oficio, sino únicamente mediante una querella de la persona que se considerara afectada. Esa exigencia no es solo una interpretación de los abogados: aparece expresamente en el artículo 394 del Código Penal cubano.
Posteriormente, Rabaza Ramos presentó una querella directa en julio, según la información disponible, lo que permitió que el procedimiento continuara y llegara ahora a la fase de juicio.
Desde el 25 de marzo, Bensi y su madre permanecen además bajo reclusión domiciliaria y con prohibición de salir del país, de acuerdo con los reportes publicados sobre el caso.
QUÉ DICE REALMENTE EL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO PENAL CUBANO
El proceso ha sido relacionado con el artículo 393 de la Ley 151, Código Penal cubano, dedicado a los actos contra la intimidad personal y familiar, la imagen, la voz, la identidad y los datos de otra persona.
La norma establece como elemento relevante que la obtención o divulgación se realice sin consentimiento y con el propósito de afectar la intimidad, imagen, voz o identidad de la persona. Para la modalidad básica contempla entre seis meses y dos años de prisión o multa, mientras que otros supuestos agravados recogidos en el propio artículo pueden elevar las sanciones, incluso hasta un marco de dos a cinco años.
Este detalle es importante porque no resulta correcto afirmar, de manera general, que cualquier conducta incluida en el artículo 393 implica automáticamente una pena de dos a cinco años. CubaBajoLupa no ha tenido acceso al escrito de acusación completo ni a la petición fiscal concreta, por lo que no puede determinar qué apartado específico pretenden aplicar a Bensi y Silvente ni cuál sería la sanción solicitada.
El artículo 394 establece además que los delitos contra la intimidad, imagen, voz, datos o identidad son perseguibles mediante querella de la persona ofendida, precisamente el requisito que provocó el archivo inicial y que posteriormente habría sido cumplido por el agente.
EL DEBATE SOBRE GRABAR A UN FUNCIONARIO PÚBLICO
El caso abre una cuestión que va más allá de una publicación en redes sociales: hasta dónde puede utilizarse la protección de la intimidad frente a ciudadanos que documentan la actuación de un funcionario durante el ejercicio de sus funciones.
Un análisis jurídico publicado por elTOQUE señaló que no existe en la legislación cubana una prohibición expresa que impida grabar a policías u otros funcionarios públicos mientras desempeñan sus funciones. Ese análisis cuestionó además la forma en que se inició originalmente el procedimiento, precisamente porque el artículo 394 exige una querella del supuesto perjudicado.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) también ha dado seguimiento a actuaciones contra Anna Bensi y las ha presentado como parte de un patrón de presión relacionado con su actividad pública y sus publicaciones críticas.
Eso constituye la valoración de esas organizaciones y no una conclusión judicial. El tribunal deberá determinar ahora si la conducta atribuida a Bensi y su madre reúne los elementos exigidos por la legislación penal, incluido el propósito de afectar la intimidad que aparece expresamente en el artículo 393.
Hasta entonces, ambas deben ser consideradas acusadas y no culpables de delito alguno.
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