Ir al contenido principal

Cuba Bajo Lupa

TRAS AÑOS PENALIZANDO A LOS QUE VENDEN MEDICAMENTOS, EL RÉGIMEN AUTORIZA LA APERTURA DE FARMACIAS Y CLÍNICAS PRIVADAS

El nuevo Decreto 160/2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 62, autoriza bajo licencia estatal que mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias puedan prestar servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y rehabilitación.

La norma, firmada por el primer ministro Manuel Marrero Cruz el pasado 22 de julio, sustituye al Decreto 107 de 2024 y modifica una de las prohibiciones más llamativas impuestas hasta ahora a los actores económicos no estatales.

Hasta este momento, los servicios farmacéuticos y ópticos estaban expresamente prohibidos.

Ahora pasan a ser considerados “autorizables o condicionados”.

Es decir: podrán existir iniciativas privadas en esos sectores, pero siempre bajo permisos, controles y regulaciones de las autoridades correspondientes. 🏥📑

El Estado mantiene reservado para sí el ejercicio de la atención médica y odontológica, tanto dentro como fuera del Sistema Nacional de Salud.

Sin embargo, abre una excepción importante para el sector farmacéutico.

Y no solo para vender medicamentos.

💊 El decreto también permite que actores privados participen en la fabricación de productos farmacéuticos, aunque con condiciones muy claras.

Para hacerlo necesitarán autorización del Ministerio de Salud Pública y de la autoridad reguladora competente, y únicamente podrán operar mediante asociaciones o encadenamientos con la industria biofarmacéutica estatal.

En otras palabras: se abre una puerta, pero el Estado sigue teniendo la llave.

La decisión llega además en un momento difícil de ignorar.

Durante los últimos dos años, las propias autoridades han reconocido graves problemas de abastecimiento de medicamentos, mientras las farmacias estatales continúan enfrentando escasez de productos esenciales.

Y ahora, después de mantener al sector privado fuera de esta actividad, el Gobierno flexibiliza precisamente cuando el sistema estatal atraviesa una profunda crisis de disponibilidad.

La medida coincide además con las 176 disposiciones económicas aprobadas por la Asamblea Nacional en junio de 2026, orientadas a ampliar el margen de actuación del sector privado.

Pero que nadie espere ver farmacias privadas abiertas mañana.

⚠️ El decreto establece que los organismos responsables tendrán siete días para definir procedimientos, requisitos, formas de habilitación y mecanismos de supervisión.

La norma entrará en vigor el 4 de agosto de 2026, y a partir de ahí el Ministerio de Salud Pública deberá determinar bajo qué condiciones podrán autorizarse esos negocios.

Así que la prohibición desaparece, sí.

Pero la actividad seguirá dependiendo de licencias, permisos y controles estatales.

El Decreto 160 también obliga al Consejo de Ministros a revisar al menos cada dos años el listado de actividades prohibidas o condicionadas.

Una apertura que llega tarde, en medio de una crisis profunda y después de años de restricciones.

SIGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES

Cuba Bajo Lupa
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.