NUEVA LEY EN CUBA PERMITE CAMBIAR EL SEXO EN EL CARNÉ DE IDENTIDAD SIN OPERACIÓN QUIRÚRGICA
Cuba permite modificar el sexo registrado en los documentos de identidad sin necesidad de someterse a una operación quirúrgica de reasignación genital. La medida forma parte de la nueva Ley del Registro Civil en Cuba, vigente desde el 16 de septiembre de 2026, y establece un procedimiento administrativo para que las personas adultas soliciten la rectificación de ese dato conforme a su identidad de género.
La reforma elimina una de las principales barreras que enfrentaban las personas trans para actualizar su documentación. Sin embargo, el trámite no depende únicamente de la voluntad del solicitante: continúa siendo obligatorio presentar un dictamen de un equipo multidisciplinario coordinado por el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), una exigencia que ya genera cuestionamientos entre activistas y especialistas.
QUÉ CAMBIA CON LA NUEVA LEY DEL REGISTRO CIVIL EN CUBA
La Ley 180 del Registro Civil, aprobada por la Asamblea Nacional en julio de 2025, sustituye la antigua Ley 51 de 1985 y establece nuevas disposiciones sobre la identidad personal, las inscripciones registrales y la protección de los datos de los ciudadanos.
Uno de sus cambios más significativos consiste en permitir que las personas mayores de edad soliciten directamente ante el Registro Civil la modificación del dato correspondiente al sexo, sin tener que demostrar previamente que han pasado por intervenciones quirúrgicas.
El artículo 157 del reglamento, publicado en la Gaceta Oficial del 16 de marzo de 2026, establece que el procedimiento no puede condicionarse a alteraciones de la apariencia física, modificaciones corporales o cirugías genitales.
Anteriormente, según explicó a la agencia IPS el médico y activista Alberto Roque, el reconocimiento legal de ese cambio estaba vinculado a intervenciones quirúrgicas y procedimientos judiciales. La nueva regulación elimina esos requisitos para la vía administrativa destinada a adultos, aunque mantiene otras condiciones.
La reforma también distingue entre el cambio de nombre y la rectificación registral del sexo. Ambos trámites pueden estar relacionados, pero no son equivalentes ni uno implica automáticamente la modificación del otro.
REQUISITOS PARA CAMBIAR EL SEXO EN EL CARNÉ DE IDENTIDAD CUBANO
La modificación comienza en el Registro Civil y posteriormente debe reflejarse en los registros oficiales de identidad. Para las personas mayores de edad, el reglamento establece la conformación de un expediente con una solicitud personal, un dictamen del equipo multidisciplinario coordinado por el Cenesex y una certificación de nacimiento cuando no pueda obtenerse directamente del sistema.
El registrador debe revisar la documentación y emitir una resolución fundamentada dentro de los diez días hábiles posteriores a su recepción. Ese plazo corresponde a la decisión registral, no necesariamente a la finalización de todos los procedimientos para actualizar el carné de identidad.
Una vez practicada la rectificación, el Registro Civil debe comunicar el cambio al Registro de Identidad y Domicilio del Ministerio del Interior para la actualización correspondiente.
La regulación también establece límites a la cantidad de modificaciones posibles. Como regla general, el dato registral relativo al sexo puede cambiarse una vez, con una excepción que permite una segunda modificación cuando la primera se efectuó durante la minoría de edad.
Para las personas menores de 18 años, el procedimiento es diferente: la solicitud debe tramitarse judicialmente, con intervención de las instituciones correspondientes y considerando la autonomía progresiva de la persona menor de edad.
EL CENESEX MANTIENE UN PAPEL DECISIVO EN LA AUTORIZACIÓN
Aunque la nueva legislación elimina la obligación de someterse a una cirugía, mantiene la participación del Cenesex como parte del procedimiento de rectificación.
Según información divulgada por esa institución y recogida por IPS en un reportaje del periodista Dariel Pradas, el dictamen se elabora mediante la intervención de profesionales de psicología, sexología clínica y asesoría legal. La institución sostiene que no requiere pruebas diagnósticas ni exámenes médicos.
El médico Alberto Roque cuestionó esa exigencia al considerar que introduce una barrera adicional para el acceso al reconocimiento legal de la identidad de género. En su opinión, el procedimiento debería depender directamente de la declaración de la persona interesada ante el registro correspondiente.
La diferencia es importante: la ley elimina las intervenciones quirúrgicas como requisito, pero no establece un sistema basado exclusivamente en la autodeterminación registral.
Además, la centralización del dictamen en un equipo coordinado por el Cenesex plantea interrogantes sobre los tiempos de espera, la accesibilidad para residentes fuera de La Habana y la capacidad institucional para responder a las solicitudes.
EL TESTIMONIO DE UN JOVEN TRANS CUBANO SOBRE LAS TRABAS ANTERIORES
El reportaje de IPS, publicado el 9 de octubre de 2026, recoge la experiencia de Larian Arias, un hombre trans de 25 años residente en La Habana que manifestó su intención de completar la rectificación de su sexo registral durante octubre.
Arias había conseguido modificar legalmente su nombre en 2023, cuando todavía existían exigencias para demostrar su uso habitual en el entorno social. Según explicó, esos procedimientos podían requerir documentos de centros laborales, instituciones educativas y organizaciones comunitarias.
La eliminación de determinadas barreras representa para él una posibilidad de lograr mayor correspondencia entre su identidad y sus documentos oficiales. Sin embargo, también advirtió que la implementación dependerá del trato recibido en las oficinas y de la preparación de los funcionarios encargados.
Su testimonio muestra que una modificación legislativa puede facilitar un derecho sin resolver automáticamente las dificultades administrativas o las experiencias de discriminación que enfrentan sus beneficiarios.
PRIVACIDAD DE LOS DATOS Y LIMITACIONES DE LA REFORMA
La nueva legislación incorpora disposiciones para proteger la información sensible relacionada con las rectificaciones registrales. El reglamento contempla la emisión de certificaciones actualizadas y restricciones de acceso al historial de modificaciones.
Esta protección resulta relevante porque los documentos oficiales se utilizan en trámites laborales, sanitarios, educativos, migratorios y bancarios. La exposición innecesaria de información personal podría generar situaciones de discriminación o vulneración de la privacidad.
No obstante, los especialistas entrevistados por IPS alertaron sobre posibles dificultades para mantener la confidencialidad en instituciones ajenas al Registro Civil, especialmente en el sistema sanitario.
Otra limitación señalada por Arias es que la regulación no establece un reconocimiento registral específico para identidades no binarias. Por tanto, el cambio legal no resuelve todas las demandas relacionadas con la diversidad de género.
UN AVANCE LEGAL QUE DEBERÁ MEDIRSE EN SU APLICACIÓN
La reforma representa una modificación importante de la legislación cubana al eliminar requisitos quirúrgicos que condicionaban el reconocimiento documental de determinadas personas.
Sin embargo, su aplicación práctica plantea preguntas sobre la intervención obligatoria del Cenesex, la preparación de los registradores, la protección efectiva de la información personal y las posibilidades de acceso desde todas las provincias.
La experiencia internacional demuestra que el reconocimiento legal de la identidad y la protección frente a la discriminación son cuestiones relacionadas, pero distintas. La existencia de un procedimiento administrativo no garantiza por sí sola que desaparezcan los obstáculos sociales o institucionales.
En Cuba, donde el debate sobre los derechos individuales también incluye el alcance de las decisiones estatales sobre la vida privada, será relevante evaluar cómo se ejecuta esta legislación y qué dificultades encuentran quienes intenten utilizarla.
La principal novedad es que modificar el sexo registral ya no exige someterse a una cirugía. La principal controversia es que el procedimiento continúa dependiendo de un dictamen institucional, lo que deja abierto el debate sobre hasta dónde llega realmente la autonomía personal reconocida por la nueva ley.
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