CUBA CONDENA A OCHO OPOSITORES DE LAS TUNAS A ENTRE SIETE Y OCHO AÑOS POR “PROPAGANDA CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL”
El Tribunal Provincial Popular de Las Tunas condenó a ocho opositores cubanos a penas de entre siete y ocho años de prisión por el delito de “propaganda contra el orden constitucional”, después de un proceso en el que los acusados permanecieron más de dos años en prisión provisional. La Sentencia No. 10 de 2026 fue dictada el 1 de septiembre, según informó Cubalex, organización que tuvo acceso al fallo.
La condena más alta, de ocho años, recayó sobre Guillermo Carralero López. Javier Reyes Peña, Maikel Hill Ramírez, Carlos Manuel Santiesteban Saavedra, Carlos Alberto McDonald Ennis, Enrique González Infante, Pedro Carlos Camacho Ochoa y Adisbel Mendoza Barroso fueron sancionados a siete años cada uno. La Fiscalía había solicitado inicialmente penas de entre seis y nueve años, por lo que el fallo redujo algunas de las peticiones acusatorias, pero mantuvo largas condenas de privación de libertad.
OCHO CONDENAS POR VÍNCULOS CON CUBA PRIMERO
De acuerdo con la sentencia descrita por Cubalex, el tribunal consideró probado que los acusados se vincularon al movimiento Cuba Primero, grabaron videos y difundieron publicaciones relacionadas con esa organización en redes sociales. El fallo atribuye al grupo “fines terroristas” y sostiene que pretendía desestabilizar el orden constitucional cubano.
Esa caracterización coincide con la posición oficial del Gobierno cubano. Cuba Primero aparece desde julio de 2025 en la Lista Nacional de personas y entidades vinculadas al terrorismo publicada por las autoridades de la isla. La inclusión también identifica a su fundador, Armando Labrador Coro, como miembro de la organización.
Cuba Primero rechaza esa descripción. En su sitio oficial se presenta como una organización política que promueve una lucha pacífica y una transición hacia un sistema democrático. Esa declaración representa la posición del propio movimiento y no elimina por sí sola las acusaciones formuladas por las autoridades cubanas, pero evidencia que existen versiones frontalmente opuestas sobre la naturaleza de la organización.
MÁS DE DOS AÑOS EN PRISIÓN ANTES DEL JUICIO
Los ocho fueron detenidos entre marzo y abril de 2024 y pasaron más de dos años sometidos a prisión provisional antes de que se celebrara la vista oral. El juicio tuvo lugar el 30 de junio de 2026 dentro de la prisión provincial conocida como El Típico, en Las Tunas.
Las autoridades justificaron la celebración del proceso dentro de la cárcel por dificultades de combustible para trasladar a los acusados. Organizaciones independientes denunciaron que el dispositivo de Seguridad del Estado y las restricciones impidieron la entrada de familiares y observadores, planteando cuestionamientos sobre la publicidad y transparencia del juicio.
Las conclusiones provisionales de la Fiscalía conocidas desde 2025 vinculaban el caso con publicaciones en Facebook, videos de contenido político, conversaciones en internet y materiales impresos. Entre los documentos mencionados en reportes sobre el expediente figuraban ejemplares de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
EL CASO PARTICULAR DE CARLOS ALBERTO MCDONALD
Carlos Alberto McDonald Ennis fue excarcelado bajo fianza a comienzos de junio debido al grave deterioro de su salud. Durante su encarcelamiento le fue diagnosticado un tumor maxilar cancerígeno y actualmente debe trasladarse desde Las Tunas hasta Holguín para recibir radioterapia, según declaró él mismo.
McDonald recibió una condena de siete años y anunció que pretende presentar un recurso de casación. Según explicó a Diario de Cuba, mientras la sentencia no sea firme espera permanecer fuera de prisión debido a su tratamiento médico. Por tanto, no sería correcto afirmar en este momento que su regreso a prisión ya es definitivo.
UNA FIGURA PENAL CUESTIONADA POR ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Cubalex considera que la aplicación del delito de “propaganda contra el orden constitucional”, previsto en el artículo 124 del Código Penal cubano, permite criminalizar expresiones políticas y actividades de oposición que no implican necesariamente actos violentos. La organización ha documentado otros procesos recientes construidos sobre publicaciones y opiniones críticas difundidas mediante redes sociales.
El caso tampoco es aislado en Las Tunas. En agosto quedaron firmes las condenas de 14 años contra Ana Ibis Tristá Padilla y de 13 años contra Jarol Varona Agüero, después de que ambos hubieran sido inicialmente absueltos por insuficiencia de pruebas y un nuevo proceso terminara con largas penas de prisión.
La dimensión del fenómeno ha aumentado durante 2026. Prisoners Defenders contabilizaba 1.207 prisioneros políticos y de conciencia al cierre de enero, pero su informe publicado en agosto elevó el registro a 1.327 personas, según la metodología propia de la organización. Esas cifras no corresponden a estadísticas oficiales cubanas y deben entenderse como registros elaborados por una organización independiente.
El nuevo fallo de Las Tunas vuelve así a colocar en el centro del debate dos asuntos que trascienden a estos ocho acusados: hasta dónde puede llegar el Estado al penalizar la expresión política y qué garantías procesales reciben quienes son juzgados por delitos relacionados con la seguridad y el orden constitucional.
SIGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES






