CUBA CAMBIA LAS LEYES Y PERMISOS PARA LA SALIDA DE MENORES DEL PAÍS: ENTRARÁN EN VIGOR A PARTIR DEL 1RO DE NOVIEMBRE
Los permisos para viajar con menores desde Cuba tendrán nuevas condiciones a partir del 1 de noviembre de 2026, cuando entre en vigor la reforma migratoria cubana. Una de las modificaciones más importantes establece que las autorizaciones notariales exigidas para la salida de niños y adolescentes tendrán una vigencia migratoria máxima de un año, sin posibilidad de prórroga.
El cambio puede afectar especialmente a las familias cubanas separadas entre la isla y el extranjero, muchas de las cuales conservan autorizaciones otorgadas hace varios años. La nueva regulación también exige identificar los destinos, las escalas y el período de estancia autorizado, mientras persisten dudas sobre la aceptación de documentos antiguos.
PERMISOS PARA VIAJAR CON MENORES DESDE CUBA: QUÉ CAMBIA EL 1 DE NOVIEMBRE
Las nuevas condiciones aparecen en el artículo 237 del Decreto 136/2025, Reglamento de la Ley 171 de Migración, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 39 del 5 de mayo de 2026.
La principal novedad no es la obligación de presentar una autorización de los progenitores o representantes legales que no acompañen al menor. Ese requisito ya existía en la legislación migratoria cubana.
Lo que cambia es el establecimiento de una vigencia específica para el documento a efectos migratorios.
Según el artículo 237.3, la autorización tendrá validez durante un año contado desde su otorgamiento y no podrá prorrogarse. Por tanto, cuando el permiso supere ese plazo y siga siendo necesario para viajar, deberá gestionarse una nueva autorización conforme a las condiciones aplicables.
La disposición también exige que el documento sea expedido en la provincia donde el menor tenga establecida su residencia.
Esta última condición merece especial atención para las familias cuyos progenitores residen fuera de Cuba, pues hace necesario comprobar previamente cómo se tramitarán las autorizaciones otorgadas mediante consulados cubanos u otros procedimientos legalmente admitidos.
QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL
El artículo 237.2 establece que, cuando corresponda presentar el consentimiento de los padres, madres o representantes legales que no viajan con el menor, el documento deberá contener información específica sobre el desplazamiento.
Entre los elementos exigidos figuran el país de destino, los países donde se realizarán tránsitos o escalas y el tiempo durante el cual se autoriza al niño o adolescente a permanecer en el extranjero.
Cuando el menor viaje acompañado por una persona distinta de sus representantes legales, también deberán incorporarse los datos de identidad del acompañante autorizado.
Estos requisitos pueden tener consecuencias prácticas para familias que acostumbran utilizar autorizaciones generales, sin un destino concreto o sin precisar la duración de la estancia.
Un documento que no reúna las condiciones exigidas podría generar dificultades durante el control migratorio, incluso cuando exista consentimiento familiar para realizar el viaje.
¿QUÉ PASARÁ CON LOS PERMISOS NOTARIALES EMITIDOS ANTES DE NOVIEMBRE?
Esta es probablemente la mayor preocupación para quienes conservan autorizaciones expedidas años atrás.
La disposición transitoria primera del Decreto 136/2025 establece que los trámites migratorios en curso al momento de la entrada en vigor del Reglamento continuarán y concluirán conforme a la legislación con la que comenzaron.
Sin embargo, esa protección para procedimientos ya iniciados no resuelve expresamente todos los supuestos relacionados con permisos notariales antiguos.
Por ejemplo, una madre que tenga una autorización firmada por el padre de su hijo en 2023 no debería asumir que podrá utilizarla sin dificultades para viajar en diciembre de 2026.
Pero tampoco sería correcto afirmar que absolutamente todas las autorizaciones anteriores perderán automáticamente su eficacia el 1 de noviembre.
La distinción fundamental está entre un procedimiento migratorio que ya se encuentra en tramitación y un permiso notarial que permanece guardado para utilizarse en un viaje futuro.
Para evitar contratiempos, las familias deberían confirmar con la autoridad migratoria cubana si necesitan sustituir el documento antes de comprar pasajes o presentarse al aeropuerto.
DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LA SALIDA DE MENORES DE CUBA
El nuevo Reglamento también establece los documentos que deben presentarse durante el despacho migratorio, dependiendo de las circunstancias del viaje.
Entre ellos se encuentran los pasaportes vigentes del menor y de sus acompañantes, las visas correspondientes a los países de destino o tránsito cuando sean necesarias, los boletos aéreos o marítimos y la autorización notarial cuando proceda.
No todos los menores se encuentran en situaciones familiares idénticas. Las exigencias concretas dependen de quién ejerza la responsabilidad parental, quién acompañe al niño y qué decisiones judiciales o autorizaciones sean aplicables.
El artículo 237.1 contempla además determinados procedimientos de despacho migratorio anticipado, realizados en instalaciones autorizadas durante las 72 horas anteriores a la salida del país.
Por su parte, el artículo 238 permite que padres y representantes legales que viajan con menores efectúen el despacho migratorio en el aeropuerto o puerto de salida, o anticipadamente en los lugares aprobados.
UNA NUEVA EXIGENCIA PARA FAMILIAS CUBANAS SEPARADAS POR LA EMIGRACIÓN
La modificación puede tener repercusiones directas para padres y madres que viven en países como Estados Unidos, España u otros destinos migratorios y necesitan autorizar viajes de sus hijos desde Cuba.
La limitación temporal introduce una exigencia adicional de planificación. Una autorización que anteriormente se conservaba para posibles viajes futuros podría dejar de cumplir los requisitos migratorios una vez transcurrido el nuevo plazo.
También será importante verificar que los datos sobre destinos, escalas y duración de la estancia coincidan con el itinerario previsto.
Estas condiciones pueden aumentar las gestiones documentales, especialmente para familias que deben obtener el consentimiento desde diferentes países o enfrentar desacuerdos entre progenitores.
El problema no es únicamente administrativo. Para muchas familias cubanas, los permisos de salida de menores intervienen en procesos de reunificación familiar, visitas y desplazamientos que requieren coordinación entre personas residentes dentro y fuera de la isla.
QUÉ DEBEN HACER LOS PADRES ANTES DE VIAJAR
La recomendación principal es revisar con suficiente antelación la fecha de expedición y el contenido de la autorización notarial.
Quienes tengan documentos antiguos deberían consultar directamente con la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) o con las oficinas consulares correspondientes, según su situación particular.
También conviene comprobar que los pasaportes y las visas estén vigentes, que el itinerario coincida con lo autorizado y que no existan cuestiones pendientes relacionadas con la responsabilidad parental.
La entrada en vigor de la nueva regulación no elimina el derecho de los menores a viajar al extranjero, pero sí modifica requisitos que pueden resultar determinantes para completar el despacho migratorio.
Para las familias cubanas, conocer estas condiciones antes del 1 de noviembre puede marcar la diferencia entre realizar un viaje conforme a lo previsto o enfrentar problemas documentales en el momento de la salida.
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