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Cuba Bajo Lupa

NUEVA LEY DE MIGRACIÓN DARÁ AL RÉGIMEN UNA BASE LEGAL PARA IMPEDIR ENTRADAS Y SALIDAS DEL PAÍS A CUBANOS DESDE NOVIEMBRE

A partir del 1 de noviembre de 2026, la nueva Ley de Migración de Cuba entrará en vigor con un marco legal que permite a las autoridades restringir tanto la salida del territorio nacional como, excepcionalmente, la entrada de ciudadanos cubanos bajo una serie de causales que incluyen Defensa, Seguridad Nacional, Orden Interior e “interés público”.

La Ley 171 fue aprobada por la Asamblea Nacional en julio de 2024, pero no apareció publicada hasta el 5 de mayo de 2026 en la Gaceta Oficial No. 39. La propia norma establece que comenzará a regir 180 días después de su publicación, plazo que se cumple el 1 de noviembre.

El cambio resulta especialmente relevante para los cubanos porque algunas de las causales están redactadas en términos amplios, lo que concede a la Autoridad Migratoria un considerable margen para decidir quién puede salir del país y, en determinadas circunstancias, qué ciudadano puede regresar.

LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN DE CUBA Y LAS PROHIBICIONES DE SALIDA

El artículo 97 establece que una persona que se encuentre en territorio cubano no podrá abandonar el país cuando esté comprendida en alguno de once supuestos.

Entre ellos figuran estar sujeto a un proceso judicial con una medida cautelar de prohibición de salida; tener pendiente una sanción penal que incluya esa restricción; encontrarse sujeto al Servicio Militar; mantener determinadas obligaciones con el Estado o responsabilidades civiles; o incumplir requisitos establecidos por la legislación migratoria.

La norma también conserva restricciones relacionadas con la denominada fuerza de trabajo calificada, cuando no se cuente con la autorización exigida para preservar personal considerado necesario para el desarrollo económico, social o científico-técnico del país.

Pero una de las disposiciones con mayor potencial de controversia aparece en el inciso que permite impedir la salida por “otras razones de interés público” determinadas por las autoridades facultadas. El mismo artículo contempla igualmente razones de Defensa y Seguridad Nacional.

La importancia de esas fórmulas radica en que la propia ley no define en el artículo, de manera exhaustiva, qué situaciones concretas quedarían comprendidas dentro de conceptos tan amplios.

TAMBIÉN PODRÁ LIMITARSE LA ENTRADA DE CIUDADANOS CUBANOS

El artículo 98 establece algo particularmente significativo: la Autoridad Migratoria podrá aplicar, de manera excepcional, una limitación de entrada a Cuba a ciudadanos cubanos.

Entre las causas contempladas aparecen la Defensa, Seguridad Nacional u Orden Interior; epidemias y catástrofes; razones de orden e interés público; situaciones excepcionales o estados de emergencia; fenómenos meteorológicos, sismos y otros desastres; así como circunstancias consideradas un grave peligro para la población.

El reglamento complementario señala además que estas limitaciones de entrada pueden ser aplicadas de oficio por la Autoridad Migratoria cuando un ciudadano se encuentre dentro de los supuestos contemplados por el artículo 98.

Esto significa que, desde noviembre, la posibilidad de impedir el retorno de determinados ciudadanos no dependerá únicamente de decisiones administrativas aisladas: estará recogida expresamente dentro del nuevo ordenamiento migratorio.

UN DERECHO CON LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR LEY

Existe un contraste jurídico relevante. La propia Ley 171 recuerda en sus considerandos que el artículo 52 de la Constitución cubana reconoce a las personas la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, aunque añade que ese derecho está sujeto a las limitaciones establecidas por la ley.

Precisamente ahí se encuentra uno de los puntos centrales del nuevo régimen: la Ley de Migración desarrolla ahora una lista expresa de circunstancias en las que ese derecho puede restringirse.

Organizaciones opositoras, periodistas independientes y activistas cubanos han denunciado durante años situaciones conocidas popularmente como “regulados”, en referencia a ciudadanos impedidos de viajar al extranjero. También se han documentado denuncias de cubanos críticos a quienes las autoridades no han permitido regresar al país.

La nueva norma no demuestra por sí sola cómo serán aplicadas estas facultades a partir del 1 de noviembre. Sin embargo, sí proporciona una base jurídica explícita para restricciones sustentadas en conceptos como Seguridad Nacional, Orden Interior e interés público.

Ese margen de interpretación será uno de los aspectos que habrá que vigilar cuando comience la aplicación efectiva de la legislación.

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