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Cuba Bajo Lupa

RÉGIMEN CUBANO APRUEBA QUE LOS NEGOCIOS PRIVADOS PUEDAN COMENZAR A COBRAR SUS PRODUCTOS EN DÓLARES Y EUROS EN EFECTIVO

El Gobierno cubano amplió las reglas para el uso de divisas dentro de la economía y abrió una nueva vía para el sector no estatal. A partir de la entrada en vigor de la Resolución 102/2026 del Banco Central de Cuba, mipymes, cooperativas, trabajadores por cuenta propia y otros actores económicos podrán recibir pagos minoristas en efectivo en moneda extranjera y depositarlos directamente en sus cuentas bancarias en divisas.

La medida forma parte de un ajuste más amplio del sistema cambiario y financiero cubano, en momentos en que la economía de la Isla continúa dependiendo fuertemente de monedas extranjeras para financiar importaciones y mantener determinadas operaciones comerciales. La novedad es relevante porque formaliza una práctica que amplía todavía más la dolarización parcial de la economía y modifica la relación entre los negocios privados y el sistema bancario.

QUÉ CAMBIA PARA LAS MIPYMES Y OTROS NEGOCIOS PRIVADOS

La Resolución 102/2026 del Banco Central de Cuba regula el funcionamiento de las cuentas bancarias en divisas y establece expresamente cuáles pueden ser las fuentes de ingreso de los actores económicos no estatales. Entre ellas aparece la comercialización minorista de bienes y servicios, incluido el efectivo.

En la práctica, esto significa que una mipyme, cooperativa, trabajador por cuenta propia, artista o productor agropecuario podrá cobrar en dólares, euros u otras monedas aceptadas por el Banco Central y posteriormente ingresar ese dinero en su cuenta bancaria en divisas.

Hasta ahora, las limitaciones sobre depósitos de efectivo y la operatoria bancaria en moneda extranjera generaban obstáculos importantes para negocios privados que necesitaban divisas para importar mercancías, pagar proveedores o financiar operaciones comerciales fuera del país.

LAS CUENTAS PODRÁN UTILIZARSE PARA PAGAR IMPORTACIONES

La regulación no se limita a permitir el depósito de efectivo. Desde esas cuentas, los actores económicos no estatales podrán realizar pagos al exterior vinculados con importaciones, adquirir bienes y servicios dentro del país, transferir fondos y efectuar otras operaciones autorizadas.

También se contempla la posibilidad de extraer efectivo en divisas, aunque esa operación dependerá de la disponibilidad existente en las instituciones bancarias. Ese detalle resulta importante en un sistema financiero que ha enfrentado reiteradas limitaciones de liquidez en moneda extranjera.

La norma permite además vender divisas en el mercado cambiario y realizar pagos en pesos cubanos aplicando el tipo de cambio vigente.

EL 80% DE LAS DIVISAS QUEDA EN MANOS DEL ACTOR ECONÓMICO

La Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación establece cómo se distribuyen determinados ingresos en moneda extranjera. Para los actores económicos que no tengan aprobado un coeficiente específico de retención, la regla general será conservar el 80% de los ingresos en divisas.

El 20% restante será acreditado en moneda nacional utilizando el tipo de cambio vigente. Esto significa que el negocio no retendrá íntegramente todo el dinero recibido en moneda extranjera, salvo en determinadas excepciones previstas por la propia regulación.

Entre esas excepciones se encuentran modalidades vinculadas con inversión extranjera, financiamiento exterior, donativos y fondos de cooperación internacional, cuyos titulares podrán retener el 100% de esos ingresos según las condiciones establecidas.

NO HARÁ FALTA UNA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL BANCO CENTRAL

Otro cambio importante es que la apertura de cuentas en divisas no necesitará autorización previa del Banco Central de Cuba. La responsabilidad sobre las operaciones realizadas recaerá directamente en los titulares de las cuentas.

Los bancos, no obstante, mantendrán obligaciones de supervisión y deberán aplicar procedimientos de debida diligencia relacionados con prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Esto supone que la mayor flexibilidad operativa no elimina los controles bancarios sobre el origen y movimiento del dinero.

La regulación busca, por tanto, ampliar el acceso a divisas sin convertir esas cuentas en mecanismos completamente libres de supervisión.

LA MEDIDA PROFUNDIZA LA DOLARIZACIÓN PARCIAL DE LA ECONOMÍA CUBANA

La importancia del cambio va más allá de las mipymes. El Gobierno cubano está consolidando un sistema en el que determinados bienes, servicios y operaciones económicas pueden realizarse directamente en monedas extranjeras, mientras salarios y buena parte de los ingresos de la población continúan denominados en pesos cubanos.

Esa coexistencia crea una economía cada vez más segmentada entre quienes tienen acceso a dólares, euros u otras divisas y quienes dependen exclusivamente de ingresos en moneda nacional. La autorización para que los negocios privados cobren en efectivo en moneda extranjera puede facilitar sus operaciones, pero también refuerza esa dualidad.

Para una empresa privada, poder cobrar directamente en divisas puede representar una ventaja importante si necesita importar mercancías o pagar servicios fuera del país. Para el consumidor, sin embargo, también puede significar una mayor presencia de precios y transacciones vinculadas a monedas que no forman parte de su salario habitual.

POR QUÉ EL GOBIERNO NECESITA QUE MÁS DIVISAS ENTREN AL SISTEMA BANCARIO

El texto de la propia Resolución 102/2026 explica que uno de los objetivos es modificar la forma en que los actores económicos no estatales depositan efectivo en divisas y realizan pagos al exterior por importaciones, financiamientos y otros conceptos legales.

El contexto ayuda a entender la decisión. Cuba enfrenta una severa escasez de divisas y necesita captar moneda extranjera para financiar importaciones, comprar combustible, adquirir alimentos y mantener distintas operaciones económicas.

Permitir que una mayor cantidad de dólares y euros manejados por el sector privado entren directamente al sistema bancario puede aumentar el flujo de moneda extranjera formalmente registrado y reducir parte de las operaciones que actualmente se realizan fuera de los canales oficiales.

LAS NUEVAS RESOLUCIONES SUSTITUYEN REGLAS APROBADAS EN 2025

Las dos normas publicadas ahora reemplazan regulaciones aprobadas a finales de 2025. La Resolución 102/2026 del Banco Central sustituye la Resolución 125 de diciembre de ese año, mientras la Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación reemplaza la Resolución 140.

El cambio muestra que el sistema de gestión de divisas sigue siendo objeto de ajustes frecuentes. En menos de un año, las autoridades han vuelto a modificar procedimientos relacionados con depósitos, retención de ingresos y operaciones internacionales.

Ambas disposiciones se insertan además dentro del marco creado por el Decreto-Ley 113 sobre transacciones en divisas en la economía nacional, vigente desde diciembre de 2025.

PARTE DE UN PAQUETE ECONÓMICO MÁS AMPLIO

Las medidas forman parte del conjunto de decisiones económicas anunciadas por el Gobierno durante 2026. Entre ellas se encuentran iniciativas orientadas a ampliar el mercado cambiario, aumentar la circulación formal de divisas y crear nuevos mecanismos para captar moneda extranjera.

El primer ministro Manuel Marrero Cruz presentó en junio un paquete de 176 medidas económicas y sociales que incluía nuevas fórmulas de dolarización parcial, un mercado cambiario digital y la posibilidad de incorporar casas de cambio privadas.

La implementación de estas políticas todavía está en desarrollo y no todos los mecanismos anunciados funcionan plenamente. Por eso, la publicación de nuevas resoluciones resulta especialmente importante: convierte algunos de esos anuncios en reglas concretas aplicables a empresas y trabajadores.

QUÉ PUEDE SIGNIFICAR PARA UNA MIPYME CUBANA

Para un negocio privado que importa insumos o mercancías, poder cobrar en moneda extranjera y depositar ese efectivo directamente puede reducir determinados pasos y facilitar su gestión financiera. También podría darle mayor capacidad para operar con proveedores internacionales sin depender exclusivamente de mecanismos informales para obtener divisas.

Sin embargo, la medida no elimina otras dificultades estructurales que afectan al sector privado, entre ellas el acceso limitado a financiamiento, la volatilidad del tipo de cambio, las restricciones bancarias internacionales y la escasez de efectivo disponible.

La posibilidad de retirar dólares o euros, por ejemplo, seguirá dependiendo de la disponibilidad bancaria. Una autorización legal para extraer divisas no garantiza que las sucursales tengan siempre el efectivo necesario para hacerlo.

LA NUEVA REGLA TAMBIÉN PUEDE CAMBIAR LA FORMA DE COBRAR

La autorización abre la puerta a que más negocios acepten oficialmente pagos en efectivo en moneda extranjera. Eso podría aumentar la presencia de dólares y euros en operaciones minoristas que hasta ahora se realizaban principalmente en pesos cubanos o mediante otros mecanismos.

La resolución no implica que todos los negocios privados estén obligados a cobrar en divisas ni que el peso cubano desaparezca como moneda de pago. Lo que hace es ampliar las fuentes legales desde las cuales pueden nutrirse las cuentas en moneda extranjera.

El efecto real dependerá de cómo los bancos implementen la norma, qué monedas acepten, qué controles establezcan y cómo responda el mercado privado.

UNA MEDIDA QUE FACILITA OPERACIONES, PERO AUMENTA LA FRAGMENTACIÓN MONETARIA

Desde el punto de vista empresarial, la medida puede ofrecer más flexibilidad. Desde el punto de vista macroeconómico, profundiza una realidad ya visible: en Cuba conviven cada vez más circuitos económicos distintos según la moneda utilizada.

El peso cubano continúa siendo la moneda en la que se pagan la mayoría de salarios y pensiones, mientras numerosos productos importados, servicios y operaciones empresariales dependen directa o indirectamente de divisas.

Esa diferencia puede favorecer a quienes reciben remesas, trabajan con turismo o tienen negocios vinculados al exterior, pero deja en una situación más vulnerable a quienes dependen exclusivamente de ingresos en moneda nacional.

CUÁNDO ENTRA EN VIGOR

La Resolución 102/2026 establece que comenzará a aplicarse siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial. Si la publicación se produjo el 10 de septiembre, su entrada en vigor se situaría alrededor del 17 de septiembre de 2026.

Ese será el momento en que los bancos deberán comenzar a aplicar formalmente las nuevas reglas previstas para las cuentas en divisas del sector no estatal.

A partir de entonces habrá que observar cómo funciona la medida en la práctica, especialmente en aspectos como depósitos de efectivo, disponibilidad para retiros y procedimientos exigidos por las instituciones financieras.

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