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Cuba Bajo Lupa

RÉGIMEN APRUEBA LEY QUE OBLIGA A DUEÑOS DE NEGOCIOS A PAGAR UN MES DE SALARIO EXTRA SI CIERRAN SUS TIENDAS O LOCALES

Los trabajadores contratados por determinados empleadores privados en Cuba tendrían derecho a recibir el 100 % del salario pactado durante un mes cuando la actividad sea suspendida temporalmente o cancelada, según el artículo 426 del proyecto del nuevo Código de Trabajo.

La medida busca proteger los ingresos del empleado ante un cierre, pero abre una controversia evidente: el Estado conserva la facultad de inspeccionar, suspender licencias y paralizar negocios, mientras traslada al empleador privado una parte importante del costo económico de esa decisión.

El Gobierno ya había presentado ante la Asamblea Nacional una transformación que establece un mes de protección salarial para trabajadores contratados en el sector privado o por cuenta propia cuando la actividad sea suspendida o cancelada. Sin embargo, las propias autoridades reconocieron entonces que todavía faltaba definir los mecanismos concretos para implementar las reformas.

CUÁNDO SE ACTIVARÍA LA GARANTÍA SALARIAL

De acuerdo con el texto proporcionado, la protección no se limitaría a los casos en que el propietario decida cerrar voluntariamente.

También se aplicaría cuando la actividad quede paralizada por una sanción administrativa, la suspensión o retirada de una licencia, permiso o autorización, o una decisión judicial que impida al empleador continuar operando.

Esto significa que un negocio podría perder temporalmente la capacidad de producir ingresos por una decisión estatal y, al mismo tiempo, quedar obligado a garantizar durante un mes la remuneración de sus trabajadores.

Transcurrido ese periodo, el empleador podría terminar la relación laboral. En caso de que la actividad reabra posteriormente, los empleados con contratos por tiempo indeterminado tendrían prioridad para regresar, según la redacción analizada.

NO SERÍA NECESARIAMENTE UN PAGO INMEDIATO DEL BOLSILLO DEL DUEÑO

Existe una precisión importante: la garantía no tendría que financiarse necesariamente mediante un pago directo e inmediato del propietario.

El proyecto contempla que esa protección se cubra mediante una póliza de seguro obligatoria u otros mecanismos destinados a respaldar los ingresos de los trabajadores.

El anteproyecto ya había introducido la obligación de que empleadores del sector no estatal contrataran y pagaran un seguro para proteger a sus empleados ante la pérdida del trabajo. No obstante, inicialmente quedaron sin definir aspectos esenciales, como la entidad aseguradora, las primas, las condiciones de acceso y el nivel exacto de las prestaciones.

En la práctica, aunque intervenga una aseguradora, el costo seguiría recayendo total o parcialmente sobre el negocio mediante primas, aportes u otras obligaciones financieras.

Para una cafetería, un taller o un pequeño comercio con varios empleados, pagar un seguro adicional mientras enfrenta bajos ingresos, escasez de suministros o riesgo de suspensión puede convertirse en otra carga difícil de sostener.

PROTECCIÓN LEGÍTIMA, PERO CON UN DESEQUILIBRIO EVIDENTE

Garantizar ingresos temporales a un trabajador que pierde su empleo por el cierre de un negocio es una protección laboral legítima.

La controversia aparece en el reparto de responsabilidades.

El Estado cubano controla las autorizaciones, inspecciones, permisos y sanciones que determinan si una actividad privada puede seguir operando. Sin embargo, el proyecto coloca sobre el empleador el costo de proteger al trabajador incluso cuando el cierre no haya sido voluntario.

Ese contraste resulta más visible en un contexto donde el propio Gobierno reconoce que la reforma laboral busca adaptar la legislación a una economía con mayor presencia del sector privado. El proyecto publicado en junio pretendía sustituir la Ley 116 de 2013 y extender reglas laborales comunes a actores estatales y no estatales.

LA VERSIÓN DEFINITIVA TODAVÍA DEBE COMPROBARSE

El documento detallado citado corresponde al proyecto de Código de Trabajo publicado antes de su aprobación definitiva y promulgación.

Aunque la protección de un mes fue incluida entre las transformaciones económicas respaldadas por la Asamblea Nacional, no debe afirmarse todavía que el artículo 426 entró en vigor exactamente con esa redacción.

La confirmación jurídica dependerá del texto final publicado en la Gaceta Oficial, así como de las normas complementarias que expliquen cómo funcionarán el seguro, los aportes y el pago efectivo.

Tampoco conviene presentar automáticamente esta disposición como una regla idéntica para todas las mipymes. El artículo analizado aparece dentro del régimen aplicable a trabajadores contratados por empleadores que son personas naturales, entre ellos los trabajadores por cuenta propia.

Proteger al trabajador es necesario. Pero cuando el Estado puede cerrar el negocio y después pasarle la factura al dueño, la protección social corre el riesgo de convertirse en otra carga impuesta al mismo sector privado que el Gobierno dice querer fortalecer.

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