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Cuba Bajo Lupa

NUEVAS REGLAS DE LA ADUANA DE CUBA PARA IMPORTAR ESTACIONES PORTÁTILES (ECOFLOW), PLANTAS ELÉCTRICAS Y AIRES ACONDICIONADOS

La Aduana de Cuba actualizó los valores de referencia aplicables a estaciones portátiles de energía, plantas eléctricas, ventiladores, aires acondicionados y otros electrodomésticos que muchas familias utilizan para enfrentar los apagones. La medida aparece en la Resolución 340/2026, publicada el 5 de octubre en la Gaceta Oficial No. 83 Ordinaria.

Uno de los puntos que más interés genera es la inclusión expresa de la categoría “estación de carga de energía portátil”, donde pueden encajar equipos conocidos comercialmente por marcas como EcoFlow, Bluetti, Jackery y otros sistemas similares. La norma no menciona marcas específicas: la clasificación depende de las características técnicas y la valoración que corresponda en Aduana.

CUÁNTO CONTARÁ UNA ESTACIÓN PORTÁTIL DE ENERGÍA

La Resolución 340/2026 divide las estaciones portátiles en tres rangos de potencia. Estos montos funcionan como valores aduaneros de referencia, no como precios de venta ni como una tarifa automática que siempre deba pagarse.

  • Hasta 1.500 W: 300 USD de valor de referencia
  • Más de 1.500 W y hasta 3.000 W: 400 USD
  • Más de 3.000 W: 500 USD

Esto significa, por ejemplo, que una estación portátil de 1.200 W queda dentro del primer grupo, mientras que un equipo de 2.000 W pasa al segundo. La clasificación se basa en la potencia indicada para el equipo y en la evaluación de la autoridad aduanera.

PLANTAS ELÉCTRICAS: HASTA 950 DÓLARES DE VALOR DE REFERENCIA

Las plantas generadoras también aparecen expresamente en la nueva tabla. Para estos equipos, la Aduana establece valores distintos según su capacidad:

  • Hasta 900 VA: 200 USD
  • Más de 900 VA y hasta 1.500 VA: 500 USD
  • Más de 1.500 VA y hasta 15 kVA: 950 USD

La propia resolución establece que pueden admitirse hasta dos plantas eléctricas, siempre dentro de las reglas generales aplicables a la importación no comercial.

VENTILADORES, AIRES ACONDICIONADOS Y OTROS EQUIPOS

La tabla también incluye otros aparatos de uso frecuente durante la crisis energética. Los ventiladores tienen un valor de referencia de 20 USD por unidad, mientras que los aires acondicionados se valoran según capacidad.

Los equipos de hasta 9.000 BTU aparecen con un valor de 150 USD; los de más de 9.000 y hasta 12.000 BTU, con 200 USD; y los superiores a 12.000 hasta 24.000 BTU, con 750 USD. Para capacidades superiores a 24.000 BTU, la resolución no fija una cifra cerrada y exige acreditar que la importación no excede el límite permitido.

En la misma categoría aparecen refrigeradores domésticos, congeladores, bombas de agua, compresores y otros electrodomésticos que pueden formar parte de sistemas domésticos de respaldo.

¿SE PUEDEN LLEVAR DOS EQUIPOS DEL MISMO TIPO?

Sí, pero con límites. La regla específica para electrodomésticos permite hasta dos artículos del mismo tipo, siempre que la suma de sus valores no exceda el límite establecido para el equipaje, envío u operación correspondiente.

La resolución también insiste en que los artículos deben mantener un carácter no comercial. Si por cantidad, naturaleza o funciones la Aduana considera que el conjunto tiene un fin comercial, puede aplicar otro procedimiento.

QUÉ PASA SI LA ADUANA LO CONSIDERA COMERCIAL

Uno de los cambios relevantes de la nueva regulación es el procedimiento para mercancías que exceden los límites o presentan carácter comercial.

En esos casos, la Aduana puede realizar primero el despacho de lo que sí entra dentro de la modalidad no comercial y, si el titular acepta, abrir después un nuevo despacho para el excedente. Sobre esa mercancía se aplican las tarifas correspondientes y los derechos y servicios aduaneros se pagan en USD.

La determinación de carácter comercial no depende únicamente de cuántos artículos se lleven. La Aduana también puede valorar su naturaleza, funciones, capacidad o repetición.

¿Y LOS PANELES SOLARES?

La tabla de electrodomésticos no contiene una fila específica con un valor aduanero de referencia para paneles solares domésticos. Por tanto, no es correcto atribuirles uno de estos valores si no aparece expresamente en la norma.

La resolución sí menciona estaciones de carga con fuentes renovables de energía en determinadas operaciones relacionadas con vehículos eléctricos, pero ese supuesto es distinto al de una importación doméstica común de paneles solares.

POR QUÉ ESTA NORMA IMPORTA EN PLENA CRISIS ELÉCTRICA

La aparición explícita de estaciones portátiles de energía en la tabla aduanera refleja una realidad que ya forma parte de la vida cotidiana en Cuba: cada vez más familias intentan conseguir baterías, generadores y equipos de respaldo para sobrellevar los apagones.

La Resolución 340/2026 no abarata por sí misma esos productos ni elimina los límites de importación. Lo que hace es establecer una referencia más clara sobre cómo la Aduana valorará algunos de los equipos que se han vuelto esenciales en hogares cubanos.

La norma fue publicada el 5 de octubre de 2026 y entra en vigor siete días después, es decir, el 12 de octubre.

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