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Cuba Bajo Lupa

RÉGIMEN REGULA LAS VENTAS DE GARAJE: SOLO PODRÁN ABRIRSE DETERMINADOS DÍAS Y CON LIMITACIONES EN LO QUE PUEDEN VENDER

Las ventas de garaje en Cuba tendrán nuevas reglas bajo el Decreto 167/2026, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 69. La norma mantiene esta modalidad para personas naturales, pero vuelve a someterla a un permiso previo, limita cuándo puede realizarse y define qué mercancías quedan expresamente prohibidas.

El cambio resulta relevante porque las ventas de garaje habían sido flexibilizadas en 2021 hasta el punto de que dejaron de requerir permiso y podían realizarse sin licencia comercial ni condición de trabajador por cuenta propia. El nuevo marco conserva la posibilidad de vender bienes personales o domésticos, pero recupera controles administrativos sobre una actividad concebida como eventual.

VENTAS DE GARAJE EN CUBA: AHORA HABRÁ QUE PEDIR PERMISO

El Decreto 167 permite a personas naturales organizar ventas de garaje en áreas residenciales y otros espacios previamente autorizados.

No será necesario obtener una licencia comercial ordinaria, pero el vendedor deberá solicitar un permiso ante las filiales correspondientes del Registro Central Comercial. De acuerdo con la información publicada sobre la nueva norma, el trámite podrá realizarse de forma presencial o electrónica y estará sujeto al pago de la tarifa establecida.

La regulación contempla además el uso de un identificador gráfico específico y exige mantener determinadas condiciones de imagen comercial en el lugar donde se desarrollen las ventas.

Esto marca una diferencia importante respecto al esquema establecido en 2021. La Resolución 102 de aquel año eliminó el permiso previo que inicialmente se había creado para esta modalidad, permitiendo realizarla sin licencia comercial ni autorización similar.

SOLO FINES DE SEMANA Y ALGUNOS FERIADOS

La nueva normativa restringe estas operaciones a un carácter eventual.

Las ventas podrán realizarse principalmente durante los fines de semana y, excepcionalmente, en determinados días feriados. No pueden convertirse en una vía para mantener un comercio permanente desde una vivienda.

Ese punto es clave: el concepto legal de venta de garaje continúa siendo el de una actividad ocasional para desprenderse de pertenencias personales o domésticas, no el de una tienda informal estable.

La regulación permite utilizar espacios residenciales, siempre que estos sean autorizados, además de otras áreas que puedan habilitar las autoridades.

QUÉ SE PUEDE VENDER

El Decreto permite comercializar bienes de uso doméstico o personal.

Eso incluye, en términos generales, objetos que pertenecen al hogar o al propio vendedor y que pueden tener una segunda vida: ropa, calzado, utensilios, muebles pequeños, artículos domésticos y otros bienes similares, siempre dentro del carácter eventual de la actividad.

La norma no establece una lista exhaustiva de cada producto autorizado, por lo que la referencia principal es su condición de artículo personal o doméstico.

Las reglas anteriores de 2021 ya reconocían las ventas de garaje como mecanismo para comercializar bienes usados, seminuevos e incluso determinados artículos nuevos, siempre que no se tratara de lotes destinados a la reventa.

LO QUE NO PODRÁ VENDERSE

La nueva regulación mantiene barreras claras para impedir que las ventas de garaje se conviertan en negocios paralelos de importación o distribución.

Quedan excluidos los lotes de productos nuevos importados o procedentes de la industria, una prohibición que busca separar esta modalidad de la reventa comercial organizada.

Tampoco pueden venderse alimentos, bebidas alcohólicas, cigarros, tabacos, pieles de animales ni maderas preciosas.

Estas restricciones tienen una consecuencia práctica: una persona puede vender bienes que formen parte de sus pertenencias, pero no utilizar formalmente una venta de garaje como escaparate recurrente para comercializar inventarios adquiridos con fines de negocio.

DE UNA FLEXIBILIZACIÓN EN 2021 A MÁS CONTROL EN 2026

La evolución regulatoria muestra un cambio de dirección. Cuando Cuba legalizó esta modalidad en 2021, el Gobierno la presentó como una forma de dinamizar el comercio y permitir a las personas vender artículos que ya no necesitaban. Posteriormente eliminó el permiso inicial y también concedió exenciones tributarias a quienes realizaban estas ventas.

Cinco años después, el Decreto 167 mantiene la figura, pero incorpora nuevamente permisos, horarios limitados y mayores mecanismos de control administrativo.

La medida forma parte de una reorganización mucho más amplia del comercio interior, que también actualiza licencias, cadenas de tiendas, restaurantes, comercio mayorista y requisitos aplicables a actores estatales y privados.

¿QUÉ PASA SI SE INCUMPLEN LAS REGLAS?

La regulación prevé sanciones para quienes utilicen esta modalidad fuera de las condiciones autorizadas. Según la información divulgada sobre el Decreto, en casos de reincidencia puede suspenderse o revocarse el permiso durante un período de hasta un año.

Por tanto, colocar artículos frente a una vivienda y comenzar a venderlos ya no debe interpretarse automáticamente como una actividad libre de trámites. La nueva regla puede resumirse de forma sencilla: se podrá seguir vendiendo desde casa, pero no sin autorización ni de manera permanente.

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